III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13442)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116629

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13442

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.

En el recurso interpuesto por don T. C. R. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Soria número 1, doña María Isabel de Salas Murillo, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
Hechos
I

– Que don M. R. J. falleció el día 11 de marzo de 2003, dejando viuda y tres hijos de
su matrimonio –don C. S., don J. I. y doña M. C. R. A.–, bajo la vigencia de su
testamento otorgado el día 3 de abril de 1998 ante el notario de Burgos, don Julio
Romero Maza, en el que, conforme se testimoniaba en la escritura citada de adición de
herencia, haciéndose constar «sin que en la parte omitida del mismo haya nada que
altere, restrinja, condicione o desvirtúe lo inserto», resultaba lo siguiente: «Primera. Lega
a su citada esposa, en pago de los derechos legitimarios que la ley le asigna, el
usufructo vitalicio de todos los bienes, derechos y acciones que tengan carácter
ganancial, con dispensa de hacer inventario y fianza y con facultad de tomar por sí
posesión de este legado. Segunda. Instituye herederos a sus tres citados hijos, con
sustitución vulgar a favor de sus descendientes, por estirpes, para los casos de
premoriencia y conmoriencia». Mediante escritura, otorgada el día 4 de septiembre
de 2003 ante el notario de Burgos, don Alberto Sáenz de Santa María Vierna, y por otra,
autorizada el día 18 de octubre de 2010 por el notario de Burgos, don José Luis Herrero
Ortega, otorgaron las operaciones de liquidación de sociedad de gananciales,
aceptación, partición y adjudicación de su herencia.
– Que su esposa, doña M. C. A. M., falleció el día 15 de noviembre de 2010, en
estado de viuda y dejando los tres hijos citados. En su último testamento, otorgado el día
de 3 de abril de 1998 ante el notario de Burgos, don Julio Romero Maza, legaba a su
esposo el usufructo e instituía a sus tres hijos por partes iguales. Mediante escritura,
autorizada el día 3 de agosto de 2012 por el notario de Burgos, don José Luis Melo
Peña, se otorgaron las operaciones de aceptación y adjudicación de su herencia.
– Que la hija doña M. C. R. A. falleció el día 5 de julio de 2016, dejando viudo –don
J. M. V. S.– y una hija –doña I. V. R.–. Mediante acta de notoriedad de declaración de
herederos abintestato, otorgada ante el notario de Burgos, don José María GómezOliveros y Sánchez de Rivera, cerrada el día 13 de septiembre de 2016, fue declarada
heredera doña I. V. R., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. En la citada
escritura de adición de herencia se dice «cuyas copias se acompañarán a la copia de
esta matriz».
Ahora, en la citada escritura de adición de herencia, de fecha 7 de marzo de 2022, se
inventaría una finca de carácter privativo de don M. R. J., que por error había sido
omitida en las escrituras de herencia de fecha 4 de septiembre de 2003 y 18 de octubre

cve: BOE-A-2022-13442
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Mediante escritura autorizada el día 7 de marzo de 2022 por la notaria de Soria, doña
Amaya Martínez Nieto, se otorgaba adición a la herencia causada por don M. R. J. De
esta escritura de adición de herencia, resultaba lo siguiente: