III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13423)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2 a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116425

por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el encargo
recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las Circulares
del Banco de España, referentes a la obligación de cubrirlos activos calificados como
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario
conocerlos datos cuya cesión se pretende.
La misma resolución establece:
La publicidad ha de ser para finalidades de la institución registral como la
investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y
responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la
contratación o a la interposición de acciones judiciales (...) En el presente caso se solicita
para entablar posibles acciones judiciales por lo que es una de las finalidades
reconocidas en la ley.
Esto es precisamente lo que sucede en el presente caso, en el que el dato del precio
de la compraventa de la inscripción 6.ª se solicita a los efectos de que mi mandante
Back2hell pueda ejercitar una acción judicial de reclamación de daños y perjuicios.
Existe, por lo tanto, un interés legítimo en conocer ese dato, y el mismo está incluido
dentro de las finalidades reconocidas en la ley, por lo que resulta improcedente la
denegación de la inclusión que realiza el Registrador “por no encontrarse dicho dato
dentro de los supuestos previstos legalmente para su cesión”.
Segunda. Aunque el Registrador únicamente hace referencia en su nota de
calificación, como se ha dicho, a que el dato solicitado “no se encuentra dentro de los
supuestos previstos legalmente para su cesión” (lo cual, como hemos visto, es falso),
interesa dejar acreditado el interés legítimo que asiste a esta parte para conocer dicho
dato.
Como se ha dicho, la solicitud de certificación del dato del precio no es caprichoso ni
obedece a una intención, no amparada por la ley, de conocer datos privados de terceros
sin justificación alguna, sino que realizó con el fin de preparar una serie de acciones
judiciales contra quien fuera el titular de la finca. En concreto, mi mandante Back2hell
pretende ejercitar una acción de reclamación de daños y perjuicios (daño emergente y
lucro cesante) por incumplimiento y resolución injustificada de contrato contra la
mercantil Building Center, SA (Building Center), antigua titular de la finca.
Como se explicó en la instancia presentada, ambas empresas formalizaron un
contrato privado de compraventa sobre la finca objeto de la presente solicitud, siendo la
intención de mi mandante, como parte de su objeto social, adquirir la propiedad del
inmueble para después volver a transmitirlo, arrendarlo o de otro modo obtener una
rentabilidad del mismo. Sin embargo, a pesar de lo pactado por las partes, y tras varias
desavenencias entre ambas, Building Center, incumplió su obligación de elevar a público
la compraventa, resolviendo injustificadamente el contrato en su lugar, y transmitiendo
posteriormente la finca a un tercero. Esto último, según se desprende de la propia
certificación ahora impugnada (…)
Acta notarial de manifestaciones y de notificación, otorgada por el Notario don
Ramón García-Torrent Carballo, notario de Barcelona, el 18 de enero de 2021, con el
n.º 184 de su protocolo, a petición de Building Center. En esta escritura y en sus anexos
se describen detalladamente la mayor parte de los antecedentes de la futura demanda
que pretende iniciar mi mandante.
Back2hell pretende ejercitar una acción de reclamación de daños y perjuicios por
incumplimiento y resolución injustificada de contrato de compraventa contra la mercantil
Building Center, y en concreto reclamar el lucro cesante sufrido, consistente en el
beneficio dejado de obtener con la venta del inmueble a un tercero, lo que constituye el
objeto social de mi mandante. Para fundamentar su demanda, esta representación
necesita las condiciones de la transmisión de dicho tercero a sus actuales propietarios,
incluido el precio de la misma, a fin de acreditar el lucro obtenido por la empresa
intermediaria, y que mi mandante podría haber obtenido, como mínimo, de haber sido

cve: BOE-A-2022-13423
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Núm. 190