III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13424)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116433
ella la propietaria del inmueble (inscripción 16.ª), fundamentando por tanto la acción de
lucro cesante de back2hell (…)
Por todo ello, es indudable el interés legítimo de mi representada en conocer el dato
del precio de la compraventa objeto de la inscripción 16.ª de la finca 45.034 para la
finalidad legalmente reconocida y amparada de interposición de acciones judiciales, por
lo que debe dejarse sin efecto la calificación del Registrador, expidiéndose certificación
sobre todos los extremos solicitados.
Tercero. Por último, cabe hacer referencia al último inciso de la nota de calificación
del Registrador recurrida, que indica:
No obstante podrá el solicitante de conformidad con la regulación de la legislación
procesal que corresponda, proponer para la práctica de la prueba, que se decrete por
el Tribunal expedir certificación registral que comprenda dicho extremo, en cuyo caso
ningún impedimento existirá para que se expida en los términos interesados.
Esta manifestación refleja, en primer lugar, que se trata de un dato relevante y que sí
se encuentra dentro de “supuestos previstos legalmente para su cesión”, contrariamente
a lo manifestado por el Registrador. Pero, además, esta consideración incurre en una
extralimitación de las funciones del Registrador, ya que debe limitarse a comprobar si el
dato está incluido dentro de las finalidades reconocidas en la ley y existe un interés
legítimo en conocerlo, sin que pueda cuestionar o condicionar la estrategia procesal de
nuestra representada o el criterio técnico de esta representación letrada.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la proposición de la prueba a la que
hace referencia la calificación impugnada debería solicitarse en el acto de la Audiencia
Previa. esto es, con posterioridad a la interposición de la demanda y de la
correspondiente contestación. Con semejante consideración, se priva a mi mandante de
que pueda realizar el correspondiente análisis de viabilidad antes de interponer la
demanda, así como a plantear su estrategia procesal del modo más favorable a sus
intereses, afectando por lo tanto a su derecho a la tutela judicial efectiva.
En segundo lugar, la admisión de la prueba en el procedimiento civil está sometida a
múltiples vicisitudes, pudiendo ser admitida o no, sin que esto pueda condicionar el
derecho e interés legítimo de mi mandante a acceder a dicha información, el cual es
previo y completamente independiente del posterior iter procesal de la demanda. En este
sentido, esta Dirección General a la que me dirijo es contraria a que el registrador, a la
hora de valorar la existencia de un interés legítimo, realice consideraciones sobre el
fondo de la controversia o el desarrollo judicial de la misma, habiendo señalado
la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, que “no corresponde a la registradora, a los efectos de calificar el interés
legítimo, valorar el fondo o prejuzgar el resultado del eventual litigio”.
Por todo ello, si no existe ningún impedimento para expedir la información solicitada
en caso de requerimiento de un tribunal, tampoco debe existir para emitirla a instancia de
esta parte, una vez acreditado sobradamente el interés legítimo que asiste a mi
representada.
Solicito al registrador que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por
realizadas las alegaciones que en él se contienen y por interpuesto recurso gubernativo
contra la Certificación y nota de calificación de fecha 13 de abril de 2022, por la que se
deniega la certificación del dato del precio de la transmisión, por título de compraventa,
de la finca 45.034, que consta como inscripción 16.ª de la misma, y tras los trámites
oportunos se remita el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
Suplico a la Dirección General que, tras los trámites oportunos, dicte resolución
estimando el presente recurso y dejando sin efecto la nota de calificación
del Registrador, a fin de que se expida una nueva certificación incluyendo el dato del
cve: BOE-A-2022-13424
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116433
ella la propietaria del inmueble (inscripción 16.ª), fundamentando por tanto la acción de
lucro cesante de back2hell (…)
Por todo ello, es indudable el interés legítimo de mi representada en conocer el dato
del precio de la compraventa objeto de la inscripción 16.ª de la finca 45.034 para la
finalidad legalmente reconocida y amparada de interposición de acciones judiciales, por
lo que debe dejarse sin efecto la calificación del Registrador, expidiéndose certificación
sobre todos los extremos solicitados.
Tercero. Por último, cabe hacer referencia al último inciso de la nota de calificación
del Registrador recurrida, que indica:
No obstante podrá el solicitante de conformidad con la regulación de la legislación
procesal que corresponda, proponer para la práctica de la prueba, que se decrete por
el Tribunal expedir certificación registral que comprenda dicho extremo, en cuyo caso
ningún impedimento existirá para que se expida en los términos interesados.
Esta manifestación refleja, en primer lugar, que se trata de un dato relevante y que sí
se encuentra dentro de “supuestos previstos legalmente para su cesión”, contrariamente
a lo manifestado por el Registrador. Pero, además, esta consideración incurre en una
extralimitación de las funciones del Registrador, ya que debe limitarse a comprobar si el
dato está incluido dentro de las finalidades reconocidas en la ley y existe un interés
legítimo en conocerlo, sin que pueda cuestionar o condicionar la estrategia procesal de
nuestra representada o el criterio técnico de esta representación letrada.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la proposición de la prueba a la que
hace referencia la calificación impugnada debería solicitarse en el acto de la Audiencia
Previa. esto es, con posterioridad a la interposición de la demanda y de la
correspondiente contestación. Con semejante consideración, se priva a mi mandante de
que pueda realizar el correspondiente análisis de viabilidad antes de interponer la
demanda, así como a plantear su estrategia procesal del modo más favorable a sus
intereses, afectando por lo tanto a su derecho a la tutela judicial efectiva.
En segundo lugar, la admisión de la prueba en el procedimiento civil está sometida a
múltiples vicisitudes, pudiendo ser admitida o no, sin que esto pueda condicionar el
derecho e interés legítimo de mi mandante a acceder a dicha información, el cual es
previo y completamente independiente del posterior iter procesal de la demanda. En este
sentido, esta Dirección General a la que me dirijo es contraria a que el registrador, a la
hora de valorar la existencia de un interés legítimo, realice consideraciones sobre el
fondo de la controversia o el desarrollo judicial de la misma, habiendo señalado
la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, que “no corresponde a la registradora, a los efectos de calificar el interés
legítimo, valorar el fondo o prejuzgar el resultado del eventual litigio”.
Por todo ello, si no existe ningún impedimento para expedir la información solicitada
en caso de requerimiento de un tribunal, tampoco debe existir para emitirla a instancia de
esta parte, una vez acreditado sobradamente el interés legítimo que asiste a mi
representada.
Solicito al registrador que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por
realizadas las alegaciones que en él se contienen y por interpuesto recurso gubernativo
contra la Certificación y nota de calificación de fecha 13 de abril de 2022, por la que se
deniega la certificación del dato del precio de la transmisión, por título de compraventa,
de la finca 45.034, que consta como inscripción 16.ª de la misma, y tras los trámites
oportunos se remita el expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
Suplico a la Dirección General que, tras los trámites oportunos, dicte resolución
estimando el presente recurso y dejando sin efecto la nota de calificación
del Registrador, a fin de que se expida una nueva certificación incluyendo el dato del
cve: BOE-A-2022-13424
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo anterior,