III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13424)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13424
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a certificar el precio
de venta recogido en un asiento de inscripción.
En el recurso interpuesto por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sant
Cugat del Vallès número 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán, a certificar el precio de
venta recogido en un asiento de inscripción.
Hechos
I
En virtud de instancia suscrita por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, SL», se solicitó certificación literal de las inscripciones 15.ª y 16.ª
de la finca registral número 45.034 de Sant Cugat del Vallès, instando que se hiciera
constar el precio de venta de ambas transmisiones.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès
número 1, el registrador, don Jesús Alberto Lleonart Torán, emitió certificación de la finca
registral número 45.034 de la que resultaba la reproducción literal de las
inscripciones 15.ª y 16.ª, haciendo constar expresamente que no se certificaba el precio
de venta de la transmisión recogida en la inscripción 16.ª por no ser uno de los
supuestos previstos legalmente para su consignación en la publicidad formal.
III
«Que en la instancia presentada se solicitaba expresamente que se indicase el
precio de dichas transmisiones, por ser un dato necesario para el ejercicio de los
derechos de mi representada, y en particular para el ejercicio de acciones legales, que
se justificaban.
La certificación expedida por este Registro de la Propiedad acordó incluir el precio de
la compraventa objeto de la inscripción n.º 15, pero no así el de la inscripción n.º 16,
según consta en el apartado cuarto de dicha certificación, en los siguientes términos
literales:
Cuarto: Que no se certifica del precio de la compraventa objeto de la inscripción 16.ª,
por no encontrarse dicho dato dentro de los supuestos previstos legalmente para su
cesión.
No obstante podrá el solicitante de conformidad con la regulación de la legislación
procesal que corresponda, proponer para la práctica de la prueba, que se decrete por
el Tribunal expedir certificación registral que comprenda dicho extremo, en cuyo caso
ningún impedimento existirá para que se expida en los términos interesados.
cve: BOE-A-2022-13424
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior certificación registral, don J. P. M., en nombre y representación de
la mercantil «Back2hell, SL», interpuso recurso el día 17 de mayo de 2022 mediante
escrito y en base a los siguientes argumentos:
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116430
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13424
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a certificar el precio
de venta recogido en un asiento de inscripción.
En el recurso interpuesto por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sant
Cugat del Vallès número 1, don Jesús Alberto Lleonart Torán, a certificar el precio de
venta recogido en un asiento de inscripción.
Hechos
I
En virtud de instancia suscrita por don J. P. M., en nombre y representación de la
mercantil «Back2hell, SL», se solicitó certificación literal de las inscripciones 15.ª y 16.ª
de la finca registral número 45.034 de Sant Cugat del Vallès, instando que se hiciera
constar el precio de venta de ambas transmisiones.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès
número 1, el registrador, don Jesús Alberto Lleonart Torán, emitió certificación de la finca
registral número 45.034 de la que resultaba la reproducción literal de las
inscripciones 15.ª y 16.ª, haciendo constar expresamente que no se certificaba el precio
de venta de la transmisión recogida en la inscripción 16.ª por no ser uno de los
supuestos previstos legalmente para su consignación en la publicidad formal.
III
«Que en la instancia presentada se solicitaba expresamente que se indicase el
precio de dichas transmisiones, por ser un dato necesario para el ejercicio de los
derechos de mi representada, y en particular para el ejercicio de acciones legales, que
se justificaban.
La certificación expedida por este Registro de la Propiedad acordó incluir el precio de
la compraventa objeto de la inscripción n.º 15, pero no así el de la inscripción n.º 16,
según consta en el apartado cuarto de dicha certificación, en los siguientes términos
literales:
Cuarto: Que no se certifica del precio de la compraventa objeto de la inscripción 16.ª,
por no encontrarse dicho dato dentro de los supuestos previstos legalmente para su
cesión.
No obstante podrá el solicitante de conformidad con la regulación de la legislación
procesal que corresponda, proponer para la práctica de la prueba, que se decrete por
el Tribunal expedir certificación registral que comprenda dicho extremo, en cuyo caso
ningún impedimento existirá para que se expida en los términos interesados.
cve: BOE-A-2022-13424
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior certificación registral, don J. P. M., en nombre y representación de
la mercantil «Back2hell, SL», interpuso recurso el día 17 de mayo de 2022 mediante
escrito y en base a los siguientes argumentos: