III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-13448)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
Mediante Resolución de 25 de mayo de 2018, se reguló la delegación de
competencias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de esa norma, se han adoptado
numerosas medidas extraordinarias en muy diversos ámbitos, encaminadas a gestionar
y mitigar la crisis sanitaria provocada en los últimos años por el COVID-19. El último hito
importante, en relación con esas medidas excepcionales, lo ha marcado el Real
Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ese real
decreto dispone que, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas,
si bien añade la posibilidad de que las personas responsables en materia de prevención
de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del
puesto de trabajo, puedan determinar las medidas preventivas adecuadas que deban
implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo,
incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
De conformidad con todo ello y siguiendo el procedimiento de actuación aprobado
por el Ministerio de Sanidad, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de
MUFACE, en su respectivo ámbito territorial, han evaluado las circunstancias concretas
de cada centro de trabajo de los Servicios Provinciales de esta Mutualidad,
determinando en algunos casos el uso obligatorio de la mascarilla de los trabajadores y
trabajadoras para evitar los riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Por otra parte, y en el marco del recientemente aprobado Plan estratégico MUFACE
Avanza 2021-2023, se ha detectado la necesidad de desconcentrar determinadas
competencias en las direcciones provinciales, a fin de cumplir los objetivos prioritarios
fijados por el referido Plan para la Mutualidad, especialmente, en el ámbito de las
prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
En concreto, resulta necesario que la tramitación y resolución de los expedientes
relativos a prestaciones farmacéuticas ambulatorias, en concreto las que exigen visado,
se realice de un modo más ágil y eficiente desde el Servicio provincial oportuno, sin que
hasta ahora se haya delegado expresamente esa competencia cuya titularidad recae
sobre la Dirección General de la Mutualidad.
También se ha comprobado que resulta necesario, por un lado, actualizar el umbral
de los pagos delegados que requieren autorización del Departamento de Gestión
Económica y Financiera del Organismo, ya que por una parte en materia de prestaciones
el límite actual ha quedado desfasado. Por otro, en el caso de los medicamentos de
farmacia hospitalaria, esta autorización carece de sentido al contar con un procedimiento
propio (FDH) cuya resolución está condicionada al informe preceptivo y vinculante del
Departamento de Prestaciones Sanitarias, siendo aconsejable prescindir de ella y
agilizar la realización de estos pagos conforme viene solicitando la Intervención delegada
en el Organismo en sus informes de fiscalización sobre el gasto de farmacia hospitalario.
La relevancia de estas modificaciones que afectan a la gestión de la Mutualidad
aconseja dictar una nueva resolución sobre delegación de competencias, ampliando las
delegadas en las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, por
resultar todo ello conveniente para alcanzar los fines señalados y mejorar la eficacia de
la gestión de sus competencias.
En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición
adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
cve: BOE-A-2022-13448
Verificable en https://www.boe.es
13448
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.
Mediante Resolución de 25 de mayo de 2018, se reguló la delegación de
competencias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de esa norma, se han adoptado
numerosas medidas extraordinarias en muy diversos ámbitos, encaminadas a gestionar
y mitigar la crisis sanitaria provocada en los últimos años por el COVID-19. El último hito
importante, en relación con esas medidas excepcionales, lo ha marcado el Real
Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ese real
decreto dispone que, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas,
si bien añade la posibilidad de que las personas responsables en materia de prevención
de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del
puesto de trabajo, puedan determinar las medidas preventivas adecuadas que deban
implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo,
incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
De conformidad con todo ello y siguiendo el procedimiento de actuación aprobado
por el Ministerio de Sanidad, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de
MUFACE, en su respectivo ámbito territorial, han evaluado las circunstancias concretas
de cada centro de trabajo de los Servicios Provinciales de esta Mutualidad,
determinando en algunos casos el uso obligatorio de la mascarilla de los trabajadores y
trabajadoras para evitar los riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
Por otra parte, y en el marco del recientemente aprobado Plan estratégico MUFACE
Avanza 2021-2023, se ha detectado la necesidad de desconcentrar determinadas
competencias en las direcciones provinciales, a fin de cumplir los objetivos prioritarios
fijados por el referido Plan para la Mutualidad, especialmente, en el ámbito de las
prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
En concreto, resulta necesario que la tramitación y resolución de los expedientes
relativos a prestaciones farmacéuticas ambulatorias, en concreto las que exigen visado,
se realice de un modo más ágil y eficiente desde el Servicio provincial oportuno, sin que
hasta ahora se haya delegado expresamente esa competencia cuya titularidad recae
sobre la Dirección General de la Mutualidad.
También se ha comprobado que resulta necesario, por un lado, actualizar el umbral
de los pagos delegados que requieren autorización del Departamento de Gestión
Económica y Financiera del Organismo, ya que por una parte en materia de prestaciones
el límite actual ha quedado desfasado. Por otro, en el caso de los medicamentos de
farmacia hospitalaria, esta autorización carece de sentido al contar con un procedimiento
propio (FDH) cuya resolución está condicionada al informe preceptivo y vinculante del
Departamento de Prestaciones Sanitarias, siendo aconsejable prescindir de ella y
agilizar la realización de estos pagos conforme viene solicitando la Intervención delegada
en el Organismo en sus informes de fiscalización sobre el gasto de farmacia hospitalario.
La relevancia de estas modificaciones que afectan a la gestión de la Mutualidad
aconseja dictar una nueva resolución sobre delegación de competencias, ampliando las
delegadas en las Direcciones de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, por
resultar todo ello conveniente para alcanzar los fines señalados y mejorar la eficacia de
la gestión de sus competencias.
En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición
adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
cve: BOE-A-2022-13448
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