III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Adopción internacional. (BOE-A-2022-13468)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Sri Lanka.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116865

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
13468

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos
de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de
expedientes de adopción internacional en Sri Lanka.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4
de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente
resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Antecedentes de hecho
Primero.
Sri Lanka firmó el convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 24 de
mayo de 1994, ratificándolo el 23 de enero de 1995 y entrando en vigor en ese país el 1
de mayo de 1995.
Las primeras adopciones internacionales constituidas en ese país, por parte de
personas residentes en España, datan del año 2007 y las últimas se produjeron en
el 2011.
En los últimos años, se ha observado un descenso global en la adopción
internacional a nivel mundial y, por lo que se refiere a España, desde 2011 no se ha
tramitado ningún expediente de adopción internacional en Sri Lanka, si bien en ningún
momento ha habido un número elevado de adopciones en ese país. Únicamente se han
tramitado cinco adopciones de niños y niñas de Sri Lanka, desde 2007, cuando se inició
el primer procedimiento de adopción internacional.
Segundo.
Actualmente, aunque el país acepta la tramitación de adopciones internacionales, no
existe posibilidad real de llevar a cabo dicha tramitación puesto que únicamente puede
realizarse mediante organismo acreditado para la tramitación de expedientes de
adopción internacional (OAA) y, en estos momentos, no hay ningún OAA acreditado en
Sri Lanka para realizar adopciones en España. El único OAA que estuvo acreditado para
tramitar adopciones en Sri Lanka, fue Balbalika, que dejó de tramitar en 2011.

Según información del Servicio Social Internacional/Centro Internacional de
Referencia para los Derechos del Niño privado de Familia (SSI/CIR), de junio de 2021,
solamente un pequeño número de adopciones internacionales son concluidas en Sri
Lanka. Se da preferencia a las personas de origen esrilanqués o con un fuerte vínculo
con el país.
Respecto al marco legal y, más concretamente, al desarrollo reglamentario, el
SSI/CIR destaca que sigue habiendo muchas carencias y aspectos a mejorar. Por
ejemplo, se mantiene la posibilidad del período de prueba establecido por la ley antes de
emitir la Resolución de adopción, que ya planteaba dudas en anteriores informes de
dicho organismo. Además, siendo necesario que se presten todos los consentimientos
por parte de los progenitores, en el caso de una adopción, se deja al tribunal la facultad
de prescindir de cualquiera de ellos.

cve: BOE-A-2022-13468
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.