III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-13460)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116786
Y de otra parte, don José Antonio Guerrero García, Director Territorial de Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en plaza de Barcelona, 5,
de Almería, en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el
notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Lázaro Salas Gallego, con el
número 1.545 de su protocolo, de 9 de noviembre de 2017, que causaron la
inscripción 340.ª de la hoja de la entidad AL-40338, folio 43, libro 0, tomo 1832, en el
Registro Mercantil de Almería.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y (UE)
n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
cve: BOE-A-2022-13460
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116786
Y de otra parte, don José Antonio Guerrero García, Director Territorial de Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en plaza de Barcelona, 5,
de Almería, en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el
notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Lázaro Salas Gallego, con el
número 1.545 de su protocolo, de 9 de noviembre de 2017, que causaron la
inscripción 340.ª de la hoja de la entidad AL-40338, folio 43, libro 0, tomo 1832, en el
Registro Mercantil de Almería.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y (UE)
n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
cve: BOE-A-2022-13460
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.