III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2022-13450)
Orden EFP/776/2022, de 28 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso 2022/2023, de los centros docentes privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116698
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de
formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los
titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal
debidamente acreditada.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-13450
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Secretario de Estado de Educación, José
Manuel Bar Cendón.
Núm. 190
Martes 9 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116698
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse
para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma
de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se
formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de
formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los
titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal
debidamente acreditada.
Quinto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-13450
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Secretario de Estado de Educación, José
Manuel Bar Cendón.