III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-13462)
Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Martes 9 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116815

– Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los
términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en
cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de
operador de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme a la legislación
vigente en la materia (artículos 147, 151 y 153 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias
y en las resoluciones de concesión.
2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del
proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La
aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe
concedido.
3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
6. Destinar los bienes que constituyan el inmovilizado intangible e inmovilizado
material financiado con estas Ayudas al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un periodo mínimo de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Todo proyecto financiado con estas ayudas deberá incorporar el emblema de la
Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad,
difusión, formación o comunicación por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.
9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea y con los principios transversales establecidos en el
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2022-13462
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios de estas ayudas asumen las siguientes obligaciones: