III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-13363)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116090

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13363

Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de
manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de
España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del
caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la
NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

cve: BOE-A-2022-13363
Verificable en https://www.boe.es

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera
provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro
(Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a)
y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de
ordenación de la pesquería, estableció topes de captura para garantizar una gestión
sostenible y racional de las poblaciones enumeradas. Igualmente, indicaba que en
función de los consumos que se fueran produciendo a lo largo del año, se podrían
cambiar los topes de captura previstos en dicha Resolución, tal y como se ha venido
haciendo en años anteriores con el objetivo de conseguir que las cuotas lleguen
hasta final de año.
Tras la observación de elevados consumos de besugo y de sable negro en las
primeras semanas de 2022, se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se modificó la de 27 diciembre de 2021,
ajustando los topes de capturas diarios para besugo (SBR/678-) y sable negro
(BSF/8910-). Así, para el stock de Besugo (SBR/678-) en la unidad gestión 1, el tope
de captura inicial de 80 kg/buque/día, se modificó diferenciándolo por modalidades:
para palangre de fondo 70 kg/buque/día y para volanta, arrastre de fondo y artes
menores, 50 kg/buque/día. El tope de 30 kg/buque/día de la unidad gestión 2, se
redujo a 20 kg/buque/día. Se estableció un tope de captura para Sable negro
(BSF/8910-) de 10 kg/buque/día en ambas unidades de gestión, que hasta ese
momento no tenía tope.
Posteriormente, tras la publicación de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas
adicionales de BSF/8910-, PIL/8c9a y SOL/8CDE34 obtenidos para 2022 por intercambio
con Portugal, se han incorporado al stock de sable negro (BSF/8910-) 50 toneladas
repartidas entre las dos unidades de gestión, que contribuyen a regularizar la
sobrepesca que arrastraba este stock.
Analizado el consumo actual del stock ALF/3X14- y proyectando lo que puede ser su
comportamiento en los próximos meses, se considera necesario ajustar el tope de
capturas diarias de la unidad de gestión 1, con el objetivo de conseguir que la pesquería
pueda permanecer abierta el mayor tiempo posible.