III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-13347)
Resolución 420/38325/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115974
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del MINISDEF o
de la UCM.
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo
a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento,
la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a
las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan
Carlos Doadrio Villarejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13347
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Incumplimiento del convenio.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115974
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del MINISDEF o
de la UCM.
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Decimoquinta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo
a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento,
la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a
las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan
Carlos Doadrio Villarejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13347
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Decimosexta. Incumplimiento del convenio.