III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-13346)
Resolución 420/38324/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el impulso de la Formación Profesional mediante la realización en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115964
indemnización o compensación como consecuencia de accidente, correspondiendo los
mismos al Gobierno de Aragón.
c) Elaborar la programación docente del módulo profesional de FCT, la cual
recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la
normativa vigente para este módulo y que contendrá los elementos descritos en el
apartado 49 de la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de
Planificación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
d) A través de sus representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, comunicar
la identidad de los estudiantes que llevarán a cabo las actividades previstas en el
presente convenio, así como la propuesta de fechas en que se llevarán a cabo tales
actividades.
e) Trasladar a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes
se observen, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
f) Dotar a los alumnos de los equipos de protección individual contra riesgos
laborales, necesarios para el desarrollo de las prácticas.
g) Facilitar al personal del CMCCZ la realización de actividades formativas
relacionadas con sus funciones, destinadas a la obtención de títulos oficiales, que
podrán realizarse de manera parcial, en horarios y con distribuciones curriculares
adaptadas a los trabajadores en activo.
h) Convocar y organizar las pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de Hípica.
i) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este
convenio.
Condiciones de ejecución.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las actividades contempladas en el programa formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar por parte de los alumnos. Tendrán un
carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas,
reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario, laboral o contratado por la
Administración General del Estado.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte pondrá en conocimiento del
coordinador designado por el MINISDEF las características, normativa y documentación
precisa para gestionar adecuadamente el módulo de FCT.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Secretario del
Servicio Provincial respectivo, con el visto bueno del Director Provincial, emitirá
certificaciones relativas a la colaboración de los tutores, en las que constarán el número
de horas realizadas y las labores desempeñadas.
El coordinador designado por el MINISDEF supervisará los partes semanales de
cada alumno, en los que figurarán las actividades formativas realizadas, que serán
analizadas conjuntamente con el tutor designado por el centro educativo.
Al finalizar el módulo de FCT, el coordinador designado por el MINISDEF realizará
los correspondientes informes de evaluación, los cuales se adjuntarán a los expedientes
académicos de los alumnos.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo podrán
ser objeto de seguimiento y valoración por el tutor del centro educativo en colaboración
con el responsable del MINISDEF.
La relación entre los alumnos y el CMCCZ, durante el periodo de realización del
módulo profesional de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el
cve: BOE-A-2022-13346
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115964
indemnización o compensación como consecuencia de accidente, correspondiendo los
mismos al Gobierno de Aragón.
c) Elaborar la programación docente del módulo profesional de FCT, la cual
recogerá los elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, establece la
normativa vigente para este módulo y que contendrá los elementos descritos en el
apartado 49 de la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de
Planificación y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte.
d) A través de sus representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, comunicar
la identidad de los estudiantes que llevarán a cabo las actividades previstas en el
presente convenio, así como la propuesta de fechas en que se llevarán a cabo tales
actividades.
e) Trasladar a la Comisión Mixta de Seguimiento cuantas incidencias y vicisitudes
se observen, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
f) Dotar a los alumnos de los equipos de protección individual contra riesgos
laborales, necesarios para el desarrollo de las prácticas.
g) Facilitar al personal del CMCCZ la realización de actividades formativas
relacionadas con sus funciones, destinadas a la obtención de títulos oficiales, que
podrán realizarse de manera parcial, en horarios y con distribuciones curriculares
adaptadas a los trabajadores en activo.
h) Convocar y organizar las pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de Hípica.
i) Hacer constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción relacionadas con las actuaciones contempladas en este
convenio.
Condiciones de ejecución.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las actividades contempladas en el programa formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar por parte de los alumnos. Tendrán un
carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas,
reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario, laboral o contratado por la
Administración General del Estado.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte pondrá en conocimiento del
coordinador designado por el MINISDEF las características, normativa y documentación
precisa para gestionar adecuadamente el módulo de FCT.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Secretario del
Servicio Provincial respectivo, con el visto bueno del Director Provincial, emitirá
certificaciones relativas a la colaboración de los tutores, en las que constarán el número
de horas realizadas y las labores desempeñadas.
El coordinador designado por el MINISDEF supervisará los partes semanales de
cada alumno, en los que figurarán las actividades formativas realizadas, que serán
analizadas conjuntamente con el tutor designado por el centro educativo.
Al finalizar el módulo de FCT, el coordinador designado por el MINISDEF realizará
los correspondientes informes de evaluación, los cuales se adjuntarán a los expedientes
académicos de los alumnos.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo podrán
ser objeto de seguimiento y valoración por el tutor del centro educativo en colaboración
con el responsable del MINISDEF.
La relación entre los alumnos y el CMCCZ, durante el periodo de realización del
módulo profesional de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral. Por lo tanto, el
cve: BOE-A-2022-13346
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.