III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-13346)
Resolución 420/38324/2022, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el impulso de la Formación Profesional mediante la realización en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115962
Segundo.
Que el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que
en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente
y educativa, su programación, inspección y evaluación.
Cuarto.
Que la formación profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación
inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de
facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido
modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación
profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de
los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes
sociales y las empresas privadas.
Quinto.
Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la
Subdirección General de Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las
funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones
se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades
propias del sector caballar y canino.
Sexto.
Séptimo.
Que ambas partes consideran de interés general y mutuo potenciar la Formación en
Centros de Trabajo en Aragón e impulsar acciones relacionadas con la Formación
Profesional, así como establecer una cooperación estrecha y fluida, con el fin de
alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno
productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2022-13346
Verificable en https://www.boe.es
Que el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (CMCCZ), integrado en
la SDGAP, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la
formación de estudiantes de enseñanzas técnicas de la familia profesional Agraria,
especialmente del ciclo formativo de grado superior de Ganadería y Asistencia en
Sanidad Animal, favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus
instalaciones.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115962
Segundo.
Que el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que
en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente
y educativa, su programación, inspección y evaluación.
Cuarto.
Que la formación profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación
inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de
facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido
modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación
profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de
los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes
sociales y las empresas privadas.
Quinto.
Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la
Subdirección General de Administración Periférica (SDGAP) el desarrollo de las
funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones
se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades
propias del sector caballar y canino.
Sexto.
Séptimo.
Que ambas partes consideran de interés general y mutuo potenciar la Formación en
Centros de Trabajo en Aragón e impulsar acciones relacionadas con la Formación
Profesional, así como establecer una cooperación estrecha y fluida, con el fin de
alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno
productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2022-13346
Verificable en https://www.boe.es
Que el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (CMCCZ), integrado en
la SDGAP, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la
formación de estudiantes de enseñanzas técnicas de la familia profesional Agraria,
especialmente del ciclo formativo de grado superior de Ganadería y Asistencia en
Sanidad Animal, favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus
instalaciones.