III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-13373)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116192
personal de las víctimas de violencia de género, en todo el territorio nacional, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como de
las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y confidencialidad de los servicios
telefónicos contempladas en el artículo 24 del Convenio de Estambul. El servicio 016 es
de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención
ininterrumpida: está en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
Séptimo.
Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el
entonces competente Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de
convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información
de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de
información y asesoramiento.
Octavo.
Que la Comunitat Valenciana tiene competencia en materia de «igualdad de
derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de
empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de
género» según lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Comunitat
Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 10 se reconoce a las mujeres víctimas de
violencia de género el derecho a la información sobre los recursos y servicios existentes
que puedan necesitar para asegurar su protección, apoyo y recuperación.
Para garantizar el derecho a la información, la Comunitat Valenciana tiene el servicio
de atención telefónica 900 580 888.
Noveno.
Que el 24 de junio de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana para la prestación del servicio telefónico
de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género y que ha
facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya
consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del actual Ministerio de Igualdad.
Décimo.
Undécimo.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el
Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de
Igualdad y Políticas Inclusivas, para la derivación de llamadas de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
cve: BOE-A-2022-13373
Verificable en https://www.boe.es
Que, dado el tiempo transcurrido desde el último convenio suscrito, los avances en el
panorama normativo nacional e internacional y los cambios y las mejoras introducidos
por las partes en la prestación del servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico
antes aludidos, determinan la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las
circunstancias actuales.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 116192
personal de las víctimas de violencia de género, en todo el territorio nacional, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como de
las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y confidencialidad de los servicios
telefónicos contempladas en el artículo 24 del Convenio de Estambul. El servicio 016 es
de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención
ininterrumpida: está en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
Séptimo.
Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el
entonces competente Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de
convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información
de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de
información y asesoramiento.
Octavo.
Que la Comunitat Valenciana tiene competencia en materia de «igualdad de
derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de
empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de
género» según lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Comunitat
Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, en cuyo artículo 10 se reconoce a las mujeres víctimas de
violencia de género el derecho a la información sobre los recursos y servicios existentes
que puedan necesitar para asegurar su protección, apoyo y recuperación.
Para garantizar el derecho a la información, la Comunitat Valenciana tiene el servicio
de atención telefónica 900 580 888.
Noveno.
Que el 24 de junio de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana para la prestación del servicio telefónico
de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género y que ha
facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya
consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del actual Ministerio de Igualdad.
Décimo.
Undécimo.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el
Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de
Igualdad y Políticas Inclusivas, para la derivación de llamadas de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
cve: BOE-A-2022-13373
Verificable en https://www.boe.es
Que, dado el tiempo transcurrido desde el último convenio suscrito, los avances en el
panorama normativo nacional e internacional y los cambios y las mejoras introducidos
por las partes en la prestación del servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico
antes aludidos, determinan la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las
circunstancias actuales.