III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-13381)
Resolución de 29 de julio de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116316

2. Que, debido a causas ajenas a la universidad, la UPC solicitó, mediante escrito
de fecha 27 de julio de 2021 (número de registro de entrada al CSN 2021E0487290) y en
relación a este convenio, la modificación de las actividades técnicas desarrolladas hasta
ahora en el marco del laboratorio de análisis de la radiactividad ambiental del Instituto de
Técnicas Energéticas de la UPC. Dichas modificaciones se incluyen en la presente
adenda.
3. Que la UPC cumplió con la totalidad de compromisos adquiridos hasta enero
de 2022.
4. Que desde febrero de 2022 y mediante acuerdo entre las partes, se ha llevado a
cabo el programa de muestreo y análisis recogido en el Anexo I al convenio (memoria
técnica) para las partículas de polvo atmosférico.
5. Que las partes están interesadas en incorporar al convenio las modificaciones a
las que se hace referencia en el expositivo 2.
A la vista de lo anterior «las Partes»
ACUERDAN
Primero.
Continuar el convenio de 23 de abril de 2020 hasta la finalización de la vigencia del
mismo con las modificaciones previstas en las siguientes estipulaciones.
Segundo.
Modificar las estipulaciones tercera, sexta, octava y undécima, así como los
anexos(1), del convenio firmado el 23 de abril de 2020 en los siguientes términos,
manteniendo el resto de cláusulas y estipulaciones vigentes:
Se refiere a las Memorias técnica y económica de la presente Adenda.

ESTIPULACIONES
«Tercera.

Obligaciones de la Universitat Politècnica de Catalunya.

La UPC, a través del Laboratorio de Análisis de Radiactividad (LARA) del
Instituto de Técnicas Energéticas (INTE) con sede en Avenida Diagonal, 647.
08028 Barcelona, se compromete a:
− Realizar los programas de vigilancia radiológica ambiental, cuyo objetivo y
alcance se establecen en los anexos y remitir al CSN la información obtenida, de
acuerdo con lo especificado en dichos anexos.
− Aplicar un programa de garantía de calidad, mantener actualizado el Manual
de Garantía de Calidad del Laboratorio y remitir al CSN una copia siempre que se
produzca una modificación del mismo.»
«Sexta. Terminación y suspensión.
Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este
convenio, con preaviso por escrito de, al menos, seis meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las partes se comprometen, en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y
gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer
frente pese a la resolución del convenio.

cve: BOE-A-2022-13381
Verificable en https://www.boe.es

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