III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-13335)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación José María Villalobos Bernardo y doña Juana Cepeda Morales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115922

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13335

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación José María Villalobos Bernardo y doña Juana Cepeda Morales.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación José María Villalobos Bernardo
y doña Juana Cepeda Morales.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa «Pequeña Obra de la
Divina Providencia» según resulta de la escritura otorgada ante la Notaria de Almonte,
doña María Victoria Herreros Cejas, el 8 de noviembre de 2019 con el número 936 de
protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma Notaria el 9 de marzo de 2022
protocolo 292.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Daniel Segovia, número
1, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: un millón veintinueve mil setecientos tres euros con ochenta y tres
céntimos (1.029.703,83 €), mediante la aportación de tres inmuebles todos ellos
valorados por la entidad de peritaje TINSA.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.

Destinar a las misiones orionistas los beneficios que se puedan derivar los
rendimientos que se puedan derivar de los bienes que se deriven de la herencia destina
a este fin. Los fines de las misiones orionistas son según sus constituciones, atender
especialmente a las clases humildes mediante el apostolado de la caridad entre los
pequeños y los pobres; con las obras de misericordia espirituales y corporales más aptas
para la educación y formación cristiana de la juventud más necesitada del pueblo.
La asistencia social a las personas más desfavorecidas, tanto en lo que se refiere a
necesidades primarias de alimentación, salud y educación, como a cualquier otra de
carácter general, y la promoción de la inclusión social de las mismas, así como la
promoción del voluntariado y de la acción social en éstos ámbitos.
La asistencia y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
psíquicas o sociales (disminuidos físicos o psíquicos, mayores, jóvenes con problemas
sociales, infancia, familias monoparentales, etc.).
La realización de proyectos y promoción de la cooperación para el desarrollo fuera
del territorio nacional.

cve: BOE-A-2022-13335
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.