III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13367)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Petín, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de prolongación del paseo del malecón en Petín, Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 116113

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Petín (Ourense) en colaboración con la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil O.A. pretende prolongar el actual paseo del malecón en el
entorno del embalse de San Martiño, en el río Sil.
En la actualidad existe un paseo peatonal de unos 250 metros lineales y 4 metros de
ancho rematado en pavimento de adoquín prefabricado de hormigón de color tostado.
Dicho pavimento, en la margen más próxima al embalse, remata mediante muro de
mampostería concertada, dotada de valla de madera para la protección de los peatones.
En la otra margen el pavimento se remata con una canaleta rectangular de hormigón
para recoger las aguas pluviales y con un pequeño murete para contención de tierras.
La actuación solicitada consiste en prolongar dicha senda por la margen izquierda
del embalse hasta llegar al primitivo puente medieval de A Cigarrosa (Bien de Interés
Cultural) que une peatonalmente los ayuntamientos de A Rúa y Petín.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Petín le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de

cve: BOE-A-2022-13367
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Cuarto.