III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-13333)
Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional para el TOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Lunes 8 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115918

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13333

Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Nacional para el TOC.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nacional para el TOC.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Carlos Enrique Estero López, doña Rosa
Iglesias Rosique, don Daniel Estero Iglesias y doña Andrea Estero Iglesias, según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Móstoles don Javier José Mateos
Salgado el 4 de septiembre de 2019 con el número 2535 de protocolo subsanada por
otras otorgadas ante el mismo notario el 4 de septiembre de 2019 protocolo 887 y 11
de octubre de 2019 protocolo 3036.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Arroyo del Medico, n.º 50,
Arroyomolinos 28939 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto.

Fines de la Fundación.

Quinto. Patronos.
Don Carlos Enrique Estero López, doña Rosa Iglesias Rosique, don Daniel Estero
Iglesias y doña Andrea Estero Iglesias.
Cargos:
Presidenta: Doña Rosa Iglesias Rosique,
Vicepresidente: Don Carlos Enrique Estero López.
Secretario: Don Daniel Estero Iglesias.

cve: BOE-A-2022-13333
Verificable en https://www.boe.es

El apoyo, protección e información de afectados y familiares sobre todo lo
relacionado con el Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC). La potenciación y
organización de grupos de ayuda mutua y autoayuda. Ofrecer a los afectados las
mejoras técnicas en terapia psicológica integral y personalizada para afrontar este
trastorno. La información y sensibilización a la opinión pública ante situaciones
discriminatorias y el estigma del TOC. La promoción e investigación y colaboración con
instituciones públicas y privadas de ámbito regional, nacional e internacional dedicados a
fines similares o colaterales.