II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Nombramientos. (BOE-A-2022-13294)
Orden EFP/768/2022, de 2 de agosto, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en estimación de recursos, se nombran funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros a las seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 115802
expediente del mencionado procedimiento selectivo para la especialidad de Idioma
Extranjero: Inglés.
La Orden de 12 de abril de 2022 («Boletín Oficial de Canarias» del 26), por la que se
modifica la Orden de 7 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial de Canarias» del 20), en
estimación de los recursos presentados, incluye en su Anexo III a los aspirantes
relacionados en el Anexo de esta orden.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias
por Orden de 7 de julio de 2022 («Boletín Oficial de Canarias» del 18), aprueba el
expediente del proceso selectivo y declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en
el mismo, a los aspirantes que se relacionan en el anexo de esta orden.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados que
aparecen relacionados en el Anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro
de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Segundo.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre
de 2020.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2022-13294
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.
Núm. 189
Lunes 8 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 115802
expediente del mencionado procedimiento selectivo para la especialidad de Idioma
Extranjero: Inglés.
La Orden de 12 de abril de 2022 («Boletín Oficial de Canarias» del 26), por la que se
modifica la Orden de 7 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial de Canarias» del 20), en
estimación de los recursos presentados, incluye en su Anexo III a los aspirantes
relacionados en el Anexo de esta orden.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias
por Orden de 7 de julio de 2022 («Boletín Oficial de Canarias» del 18), aprueba el
expediente del proceso selectivo y declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en
el mismo, a los aspirantes que se relacionan en el anexo de esta orden.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados que
aparecen relacionados en el Anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro
de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Segundo.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre
de 2020.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2022-13294
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Liborio López García.