V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2022-24570)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se continúa con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Sábado 6 de agosto de 2022

Sec. V-B. Pág. 38060

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

24570

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
continúa con e l proce dimie nto de tramitación de la solicitud de
inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de
Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".

Con fecha 22 de junio de 2022 y número de registro 2022/792905, la
Asociación de productores de Chistorra de Navarra, con NIF G71407803 y sede en
Navarra, ha presentado una solicitud de inscripción del nombre "Chistorra de
Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", en el Registro de
denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la Unión
Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se ha
solicitado la inscripción del nombre "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/
"Txistorra de Navarra" como Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que la solicitud está
justificada y cumple las condiciones para continuar su tramitación, tal y como
determina el artículo 49.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6 que, si la resolución de la
solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar
el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.
La zona de producción de la IGP Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/
"Txistorra de Navarra", se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral
de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

1. Continuar con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción
de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako
Txistorra"/"Txistorra de Navarra".
2. Al amparo del artículo 49.3 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento europeo y del Consejo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos
8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

cve: BOE-B-2022-24570
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RESUELVO: