III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-13269)
Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza y la formación del personal controlador de tránsito aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115669
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece
que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la
finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y
con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan
los intereses nacionales.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, en virtud de
la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito
aéreo, es el único proveedor civil designado en el territorio español para la prestación de
servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como de
información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de
espacio aéreo en los que se prestan tales servicios, estando certificado por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como organización proveedora de servicios de
navegación aérea que cumple con los requisitos del Reglamento de ejecución (UE)
2017/373, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los
proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea y otras
funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, y que deroga, entre
otros, el Reglamento (UE) 1035/2011, de 17 de octubre, por el que se establecen
requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican
el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.
Asimismo, el artículo 10.2 del Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de
navegación aérea en el cielo único europeo determina que los proveedores de servicios
de navegación aérea formalizarán sus relaciones de trabajo mediante acuerdos escritos
o disposiciones legales equivalentes que establezcan las competencias y funciones
específicas asumidas por cada proveedor y permitan el intercambio de datos operativos
entre todos los proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general.
Tercero.
Que según se establece en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que las Administraciones públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, puedan
celebrar convenios.
Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación de su
personal tiene para la sociedad en general, beneficiaria de la mejor preparación de
dichos profesionales.
Quinto.
Que ENAIRE y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire
(EA), consideran beneficiosa y positiva su colaboración para la cooperación académica,
técnica, científica, cultural y de formación por parte de los controladores aéreos y el
personal aeronáutico relacionado con la gestión y control del espacio aéreo, que ejercen
su función en ambas organizaciones.
cve: BOE-A-2022-13269
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115669
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece
que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la
finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y
con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan
los intereses nacionales.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, en virtud de
la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito
aéreo, es el único proveedor civil designado en el territorio español para la prestación de
servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como de
información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de
espacio aéreo en los que se prestan tales servicios, estando certificado por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como organización proveedora de servicios de
navegación aérea que cumple con los requisitos del Reglamento de ejecución (UE)
2017/373, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los
proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea y otras
funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, y que deroga, entre
otros, el Reglamento (UE) 1035/2011, de 17 de octubre, por el que se establecen
requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican
el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.
Asimismo, el artículo 10.2 del Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de
navegación aérea en el cielo único europeo determina que los proveedores de servicios
de navegación aérea formalizarán sus relaciones de trabajo mediante acuerdos escritos
o disposiciones legales equivalentes que establezcan las competencias y funciones
específicas asumidas por cada proveedor y permitan el intercambio de datos operativos
entre todos los proveedores de servicios en lo que respecta al tránsito aéreo general.
Tercero.
Que según se establece en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que las Administraciones públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, puedan
celebrar convenios.
Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación de su
personal tiene para la sociedad en general, beneficiaria de la mejor preparación de
dichos profesionales.
Quinto.
Que ENAIRE y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire
(EA), consideran beneficiosa y positiva su colaboración para la cooperación académica,
técnica, científica, cultural y de formación por parte de los controladores aéreos y el
personal aeronáutico relacionado con la gestión y control del espacio aéreo, que ejercen
su función en ambas organizaciones.
cve: BOE-A-2022-13269
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.