III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-13270)
Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115677

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario
estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos
nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo
autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a)1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social
a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se
modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, que asume la organización,
planificación, coordinación y ejecución de las funciones atribuidas a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para la consecución de sus fines ejercerá las potestades administrativas de
planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento
de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y
criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto en sus Estatutos,
aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, actualmente recogido en los principios establecidos en los
artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los representantes de las partes configuraron un marco de colaboración para la
prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, mediante la firma del
correspondiente convenio de colaboración de fecha 18 de noviembre de 2011, y de su
adenda de 20 de julio de 2015.
A la vista de los resultados positivos derivados de la colaboración, que ha permitido
incrementar la eficacia de las actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos
disponibles, las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de
sus respectivos fines avanzar en el intercambio de información, ampliando la transmisión
telemática de información entre las partes.
Por otro lado, con la suscripción del presente convenio se actualizan las referencias
normativas en materia de protección de datos personales, se adecúa el suministro a la
normativa reguladora de la Inspección de Trabajo contenida en la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se adapta
el contenido a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
III
El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto
por la legislación tributaria como por la ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-13270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 188