III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13279)
Resolución de 25 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del conjunto talayótico de Can Vidalet, en el término municipal de Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Sábado 6 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115752

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
13279

Resolución de 25 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de
interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del conjunto talayótico
de Can Vidalet, en el término municipal de Pollença.

El Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de día 14 de julio de 2022, adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 2 de febrero de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de BIC, con categoría de
zona arqueológica el conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de
Pollença. Este acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 42, de 27 de marzo de 2021 y en
el BOE núm. 90, de 15 de abril de 2021.
2. El yacimiento arqueológico “Can Vidalet - El pontarró” se encuentra incluido en el
Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico,
Arquitectónico y Paisajístico del término municipal de Pollença con el número de
identificación JA-176 (con aprobación provisional 20 de febrero de 2015). Mascaró
Pasarius define en sus alrededores otro yacimiento, al que clasifica como de difícil
adscripción por su estado de conservación, con el nombre del Pontarró.
El informe técnico fundamenta su declaración en que es sin duda un conjunto, que
pese a la fuerte urbanización que ha sufrido presenta elementos de gran
monumentalidad y altísimo valor científico y patrimonial a preservar.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley
12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el
BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información pública de
un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se deberá
adoptar por el Pleno del Consejo de Mallorca.
Segundo.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia
de Patrimonio Histórico.

cve: BOE-A-2022-13279
Verificable en https://www.boe.es

Primero.