III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-13277)
Resolución de 19 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del Puente Romano y de su entorno de protección, situado en el torrente de San Jordi, en el término municipal de Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115732
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13277
Resolución de 19 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la delimitación del Puente Romano y de su entorno de
protección, situado en el torrente de San Jordi, en el término municipal de
Pollença.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de día 14 de julio de 2022, adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 19 de octubre de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó la incoación del expediente delimitación del Puente Romano de Pollença
y de su entorno de protección, así como establecer los criterios de intervención y las
medidas de protección del monumento y de su entorno. Este acuerdo fue publicado en el
BOIB número 149, de 30 de octubre de 2021, y en el BOE número 267, de 8 de
noviembre de 2021.
2. El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de
protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que
establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de
declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la
delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica
y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de
intervención.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó
en el BOIB número 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información
pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
El Puente fue declarado Bien de Interés Cultural en fecha 11 de octubre de 1966, con
categoría monumento y tipología yacimiento arqueológico, y consta inscrito en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI- 51-0002630.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
cve: BOE-A-2022-13277
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115732
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13277
Resolución de 19 de julio de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la delimitación del Puente Romano y de su entorno de
protección, situado en el torrente de San Jordi, en el término municipal de
Pollença.
El Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de día 14 de julio de 2022, adoptó
entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 19 de octubre de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó la incoación del expediente delimitación del Puente Romano de Pollença
y de su entorno de protección, así como establecer los criterios de intervención y las
medidas de protección del monumento y de su entorno. Este acuerdo fue publicado en el
BOIB número 149, de 30 de octubre de 2021, y en el BOE número 267, de 8 de
noviembre de 2021.
2. El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de
protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que
establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de
declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la
delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica
y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de
intervención.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los
interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó
en el BOIB número 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información
pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de
una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto,
informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
El Puente fue declarado Bien de Interés Cultural en fecha 11 de octubre de 1966, con
categoría monumento y tipología yacimiento arqueológico, y consta inscrito en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI- 51-0002630.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
cve: BOE-A-2022-13277
Verificable en https://www.boe.es
Primero.