III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Zonas francas. (BOE-A-2022-13263)
Orden HFP/762/2022, de 2 de agosto, por la que se autoriza la reducción de la Zona Franca de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13263
Orden HFP/762/2022, de 2 de agosto, por la que se autoriza la reducción de
la Zona Franca de Vigo.
La Zona Franca de Vigo se creó por el Decreto de 20 de junio de 1947 por el que se
autoriza el establecimiento, en el puerto de Vigo, de la Zona Franca correspondiente a
los puertos del Norte de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 2
de julio de 1947.
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo solicitó
la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de Bouzas a la
Zona Franca de Vigo, así como la autorización para proceder al cierre perimetral del
recinto según la nueva delimitación. En concreto, el Delegado Especial solicita que la
superficie de la Subzona Portuaria de Bouzas adscrita a la Zona Franca de Vigo se
reduzca a 77.028 m2, tras el rescate parcial por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo
de 65.024 m2 de la concesión original del terreno de dominio público portuario en favor
del indicado Consorcio.
La solicitud ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia
Civil y los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito
territorial de la Zona Franca cuya modificación se solicita.
Un elemento básico de una zona franca es la delimitación del territorio sobre el que
se constituye. En este sentido, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 243 del
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, dispone que «los
Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de
acceso y de salida de ella».
Por ello, a la autorización de modificación de una zona franca le es de aplicación lo
previsto para su autorización. En particular, será aplicable el apartado 3 del artículo 80
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que establece que la autorización para la constitución de una zona franca
corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (competencia que, en
la actualidad, debe entenderse otorgada a la Ministra de Hacienda y Función Pública).
En su virtud, a propuesta motivada de la Directora del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Reducción de la Zona Franca de Vigo.
1. Se autoriza la reducción del ámbito territorial de la Zona Franca de Vigo,
mediante la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de
Bouzas, en los términos solicitados por el Delegado Especial del Estado en el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo.
2. La Zona Franca de Vigo queda delimitada según el plano que figura en el anexo.
3. Se autoriza a proceder al nuevo cierre perimetral del recinto, según la
delimitación anteriormente expuesta y con las mismas características que el actual.
4. La autorización de la modificación de la superficie de la Zona Franca de Vigo y la
autorización del nuevo cierre perimetral del recinto no podrán generar incremento ni de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector
público.
cve: BOE-A-2022-13263
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13263
Orden HFP/762/2022, de 2 de agosto, por la que se autoriza la reducción de
la Zona Franca de Vigo.
La Zona Franca de Vigo se creó por el Decreto de 20 de junio de 1947 por el que se
autoriza el establecimiento, en el puerto de Vigo, de la Zona Franca correspondiente a
los puertos del Norte de España, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 2
de julio de 1947.
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo solicitó
la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de Bouzas a la
Zona Franca de Vigo, así como la autorización para proceder al cierre perimetral del
recinto según la nueva delimitación. En concreto, el Delegado Especial solicita que la
superficie de la Subzona Portuaria de Bouzas adscrita a la Zona Franca de Vigo se
reduzca a 77.028 m2, tras el rescate parcial por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo
de 65.024 m2 de la concesión original del terreno de dominio público portuario en favor
del indicado Consorcio.
La solicitud ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia
Civil y los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito
territorial de la Zona Franca cuya modificación se solicita.
Un elemento básico de una zona franca es la delimitación del territorio sobre el que
se constituye. En este sentido, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 243 del
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, dispone que «los
Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de
acceso y de salida de ella».
Por ello, a la autorización de modificación de una zona franca le es de aplicación lo
previsto para su autorización. En particular, será aplicable el apartado 3 del artículo 80
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que establece que la autorización para la constitución de una zona franca
corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (competencia que, en
la actualidad, debe entenderse otorgada a la Ministra de Hacienda y Función Pública).
En su virtud, a propuesta motivada de la Directora del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Reducción de la Zona Franca de Vigo.
1. Se autoriza la reducción del ámbito territorial de la Zona Franca de Vigo,
mediante la modificación de la adscripción de la denominada Subzona Portuaria de
Bouzas, en los términos solicitados por el Delegado Especial del Estado en el Consorcio
de la Zona Franca de Vigo.
2. La Zona Franca de Vigo queda delimitada según el plano que figura en el anexo.
3. Se autoriza a proceder al nuevo cierre perimetral del recinto, según la
delimitación anteriormente expuesta y con las mismas características que el actual.
4. La autorización de la modificación de la superficie de la Zona Franca de Vigo y la
autorización del nuevo cierre perimetral del recinto no podrán generar incremento ni de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector
público.
cve: BOE-A-2022-13263
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