I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-13238)
Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 115533
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada.
El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación
centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con
características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se
producirá el proceso de centralización.
La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación
centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de
contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras
a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que
pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de
carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de
los secretos oficiales
El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del
sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función
Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación
centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.
El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se
encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de
declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de
adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión
específica, que se refiere a los acuerdos marco.
La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el
ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al
procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la
contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril. En
virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el
procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el
artículo 8.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al contribuir a una mayor eficiencia en la contratación pública.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
cve: BOE-A-2022-13238
Verificable en https://www.boe.es
13238
Núm. 188
Sábado 6 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 115533
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada.
El artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
dispone que el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar de contratación
centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con
características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se
producirá el proceso de centralización.
La contratación de los suministros, obras y servicios declarados de contratación
centralizada deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de
contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras
a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que
pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de
carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de
los secretos oficiales
El apartado 3.º del mencionado artículo establece que el resto de entidades del
sector público podrán concluir un acuerdo de adhesión con la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función
Pública para contratar las obras, servicios y suministros declarados de contratación
centralizada, a través del sistema estatal de contratación centralizada.
El procedimiento de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada se
encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de
declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 229.4 de la citada Ley 9/2017, distinguiendo dos fases: una primera de
adhesión genérica a la Central de Contratación del Estado y, una segunda, de adhesión
específica, que se refiere a los acuerdos marco.
La puesta en marcha, por primera vez, de un sistema dinámico de adquisición en el
ámbito del sistema estatal de contratación centralizada hace necesario incorporar al
procedimiento de adhesión regulado, este otro sistema de racionalización técnica de la
contratación, lo que exige la modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril. En
virtud de la presente Orden se extiende a los sistemas dinámicos de adquisición el
procedimiento de adhesión específico ya regulado para los acuerdos marco en el
artículo 8.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al contribuir a una mayor eficiencia en la contratación pública.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
cve: BOE-A-2022-13238
Verificable en https://www.boe.es
13238