III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2022-13227)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en relación con la comunicación de los datos relativos a los caudales derivados por los titulares de derechos al uso privativo de las aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Viernes 5 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115438

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13227

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A., en relación con la comunicación de los datos relativos a
los caudales derivados por los titulares de derechos al uso privativo de las
aguas.

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los
datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de
mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público
hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo,
y teniendo en cuenta el informe y solicitud emitido por la Dirección Técnica del
Organismo, se emite la siguiente resolución:

Las reservas de agua en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, como
consecuencia de la falta de precipitaciones continuada, se encuentran en los niveles más
bajos registrados desde hace más de veinticinco años, concretamente desde el
año 1995, fecha en la que estaba llegando a su fin la sequía más grave sufrida en esta
cuenca durante el último siglo. Esta escasez de reservas hídricas provoca que existan
acusados problemas para el suministro de agua tanto para determinados
abastecimientos a las poblaciones como para las explotaciones agrícolas de la
demarcación.
El Sistema de Regulación General de la cuenca del Guadalquivir, al que están
adscritos 19 embalses que suponen el 70% de la capacidad total de embalse de la
cuenca, y más del 80% de la superficie que se riega con aguas reguladas, unas 350.000
ha. En este sistema las reservas suponen únicamente el 27,87% de su capacidad total,
lo que representa un volumen de agua similar al necesario para atender las demandas
de una campaña de riego en situación de normalidad.
Por otra parte, y teniendo en consideración las bajas reservas hídricas existentes en
la mayoría de los sistemas de explotación del ámbito territorial de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de
la sequía, publicado el miércoles 16 de marzo de 2022.
Esta situación de sequía lleva a que se tengan que habilitar los mecanismos que
recoge nuestro ordenamiento jurídico en materia de aguas para facilitar el control de los
caudales derivados por los titulares de derechos al uso privativo de las aguas; en
especial de las tomas de aguas superficiales en relación con el cumplimiento del régimen
de caudales ecológicos. Además, a la vista de la situación expuesta, y de acuerdo con lo
indicado en el Plan Especial de Sequía, aprobado por Orden TEC/1399/2018, de 28 de
noviembre, será necesario establecer importantes restricciones a la demanda del uso del
regadío.
Ante este escenario, resulta fundamental –entre otras actuaciones– extremar las
medidas de control de los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, con
el objetivo de asegurar que los volúmenes utilizados son conformes a sus concesiones y
a las limitaciones que en cada momento pueda imponer el organismo de cuenca. Todo

cve: BOE-A-2022-13227
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Antecedentes de Hecho