III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13215)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica la información del servicio web para el envío de los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13215
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se publica la información del servicio web para el envío
de los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los
servicios públicos de transporte regular de uso general.
El artículo 27 del Reglamento (UE) 181/2011, de 16 de febrero de 2011, sobre los
derechos de los viajeros de autobús y autocar, señala que «si el viajero cubierto por el
presente Reglamento desea presentar una reclamación contra el transportista, la
presentará en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera
debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación,
el transportista notificará al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha
desestimado o todavía se está examinando. El plazo para proporcionar la respuesta
definitiva no será superior a tres meses a partir de la fecha de recepción de la
reclamación».
El artículo 89 del Real Decreto 70/2019, por el que se modificó el Reglamento de la
Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, establece que «Los contratistas de los servicios públicos de
transporte regular de viajeros deberán disponer de aplicaciones informáticas que
permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que
estimen pertinentes por medios electrónicos».
Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución de 24 de julio de 2020, de la
Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las condiciones que
deben cumplir las aplicaciones informáticas y los formularios electrónicos de
reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso
general, determinando que la Dirección General de Transporte Terrestre procedería a
publicar la dirección del servicio web para el envío de dicha información. Con el fin de
dar cumplimiento a lo previsto en la citada Resolución de 24 de julio de 2020, esta
Dirección General ha resuelto:
Primero. Servicios web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
la presentación de las reclamaciones.
El servicio de información se desarrolla como un servicio web SOAP sobre protocolo
HTTPS.
Segundo. Prescripciones de acceso al servicio web.
2.1
Solicitud de acceso al servicio.
Las empresas contratistas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana de los servicios públicos de transporte regular de viajeros solicitarán el acceso al
servicio web mediante el procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2022-13215
Verificable en https://www.boe.es
Para el acceso al servicio web y como garantía de comunicación segura se definen
las siguientes prescripciones de seguridad:
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13215
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se publica la información del servicio web para el envío
de los formularios electrónicos de reclamaciones de los usuarios de los
servicios públicos de transporte regular de uso general.
El artículo 27 del Reglamento (UE) 181/2011, de 16 de febrero de 2011, sobre los
derechos de los viajeros de autobús y autocar, señala que «si el viajero cubierto por el
presente Reglamento desea presentar una reclamación contra el transportista, la
presentará en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera
debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación,
el transportista notificará al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha
desestimado o todavía se está examinando. El plazo para proporcionar la respuesta
definitiva no será superior a tres meses a partir de la fecha de recepción de la
reclamación».
El artículo 89 del Real Decreto 70/2019, por el que se modificó el Reglamento de la
Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, establece que «Los contratistas de los servicios públicos de
transporte regular de viajeros deberán disponer de aplicaciones informáticas que
permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que
estimen pertinentes por medios electrónicos».
Como consecuencia de ello, se dictó la Resolución de 24 de julio de 2020, de la
Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las condiciones que
deben cumplir las aplicaciones informáticas y los formularios electrónicos de
reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos de transporte regular de uso
general, determinando que la Dirección General de Transporte Terrestre procedería a
publicar la dirección del servicio web para el envío de dicha información. Con el fin de
dar cumplimiento a lo previsto en la citada Resolución de 24 de julio de 2020, esta
Dirección General ha resuelto:
Primero. Servicios web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
la presentación de las reclamaciones.
El servicio de información se desarrolla como un servicio web SOAP sobre protocolo
HTTPS.
Segundo. Prescripciones de acceso al servicio web.
2.1
Solicitud de acceso al servicio.
Las empresas contratistas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana de los servicios públicos de transporte regular de viajeros solicitarán el acceso al
servicio web mediante el procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2022-13215
Verificable en https://www.boe.es
Para el acceso al servicio web y como garantía de comunicación segura se definen
las siguientes prescripciones de seguridad: