III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-13237)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115531
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13237
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la de 1 de julio de 2020, por la que
se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el
procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones
de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
Antecedentes
Primero.
Segundo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la presente
propuesta a trámite de audiencia a los interesados y a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. Así, en fecha 1 de julio de 2022, y de acuerdo con la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin de que sus miembros pudieran presentar
las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días
cve: BOE-A-2022-13237
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta
Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología relativa a la
prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista.
En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y que
deroga la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del
sistema gasista. El artículo 15 de esta circular dispone que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia deberá aprobar por resolución la metodología de cálculo de
las tarifas de desbalance diario en la red de transporte.
En fecha 1 de julio de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia emitió la resolución por la que se aprueba la
metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación
de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del
gestor técnico del sistema. Entre otros aspectos, la resolución define la metodología de
cálculo de los precios necesarios para establecer las tarifas de desbalance en el
apartado 3.1 de su anexo, que en el caso del Punto Virtual de Balance (PVB) se detalla
en el apartado 3.1.1. A la vista de la experiencia obtenida desde el inicio de la aplicación
de esta resolución, así como del nivel de desarrollo del mercado organizado de gas en
España, se observa la necesidad de revisar el mecanismo de determinación del precio
de referencia para el cálculo de las tarifas de desbalance en PVB.
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115531
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13237
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la de 1 de julio de 2020, por la que
se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el
procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones
de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
Antecedentes
Primero.
Segundo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la presente
propuesta a trámite de audiencia a los interesados y a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. Así, en fecha 1 de julio de 2022, y de acuerdo con la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin de que sus miembros pudieran presentar
las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días
cve: BOE-A-2022-13237
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta
Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología relativa a la
prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista.
En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y que
deroga la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del
sistema gasista. El artículo 15 de esta circular dispone que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia deberá aprobar por resolución la metodología de cálculo de
las tarifas de desbalance diario en la red de transporte.
En fecha 1 de julio de 2020, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia emitió la resolución por la que se aprueba la
metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación
de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del
gestor técnico del sistema. Entre otros aspectos, la resolución define la metodología de
cálculo de los precios necesarios para establecer las tarifas de desbalance en el
apartado 3.1 de su anexo, que en el caso del Punto Virtual de Balance (PVB) se detalla
en el apartado 3.1.1. A la vista de la experiencia obtenida desde el inicio de la aplicación
de esta resolución, así como del nivel de desarrollo del mercado organizado de gas en
España, se observa la necesidad de revisar el mecanismo de determinación del precio
de referencia para el cálculo de las tarifas de desbalance en PVB.