III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-13236)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Viernes 5 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115528

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13236

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de
gas natural en la cuenta del saldo de mermas del sistema gasista.
Antecedentes

Hasta el año 2019, la normativa de referencia para el cálculo y valoración de las
mermas de gas en las instalaciones gasistas había venido siendo establecida en
diversas Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13
de julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e
IET/2736/2015, de 17 de diciembre). Estas órdenes fueron evolucionando desde 2005
para reflejar los distintos aspectos y particularidades de las mermas en las instalaciones
gasistas.
En particular, las disposiciones finales cuarta y quinta de la Orden IET/2736/2015,
de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para
el 2016, modificaron el artículo 2 de la Orden IET/1890/2010, de 13 de julio y el artículo 5
de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, por las que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas,
introduciendo por primera vez las cuentas del saldo de mermas de regasificación y del
saldo de mermas de transporte, en sustitución de la cuenta de gas de maniobra,
debiendo llevarse cuentas separadas de los saldos de mermas en las redes de
transporte y en las plantas de regasificación. Asimismo, determinó, en su artículo 7.2, el
procedimiento de compra por el gestor técnico del sistema, en el mercado organizado de
gas natural, del gas de operación de las instalaciones gasistas sufragado por el sistema,
que tendría consideración de coste liquidable del mismo. Esta Orden también dispuso
que el gestor técnico del sistema impartiera las instrucciones necesarias para lograr una
ubicación adecuada de dichos saldos, de forma que no interfieran con el gas
almacenado por los usuarios, y el exceso de gas de las cuentas del saldo de mermas de
regasificación y del saldo de mermas de transporte que se estableciera se destinaría a
cubrir las necesidades de gas de operación o de gas talón.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las
mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para
cada tipo de instalación.
Segundo.
En fecha 5 de agosto de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para

cve: BOE-A-2022-13236
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Primero.