III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-13219)
Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13219
Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.
Visto el texto del Convenio colectivo para la industria fotográfica para el
período 2022-2025 (Código de convenio n.º: 99002235011981), que fue suscrito, con
fecha 5 de abril de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Federación
Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI) y Asociación Nacional
de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSCCC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección
General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 2022-2025
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1.1
Ámbito de aplicación.
a) Fotógrafo con galería o sin galería.
b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de
aparatos, artículos o productos fotográficos.
c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.
d) Empresas dedicadas a la microfotografía.
e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.
f) Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.
cve: BOE-A-2022-13219
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las
relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de:
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13219
Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo para la industria fotográfica.
Visto el texto del Convenio colectivo para la industria fotográfica para el
período 2022-2025 (Código de convenio n.º: 99002235011981), que fue suscrito, con
fecha 5 de abril de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Federación
Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI) y Asociación Nacional
de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FSCCC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, esta Dirección
General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA 2022-2025
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1.1
Ámbito de aplicación.
a) Fotógrafo con galería o sin galería.
b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de
aparatos, artículos o productos fotográficos.
c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.
d) Empresas dedicadas a la microfotografía.
e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.
f) Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.
cve: BOE-A-2022-13219
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las
relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de: