I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2022-13174)
Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Viernes 5 de agosto de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen
Interior.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de
Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015,
de 23 de octubre–, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),
en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV (RRI).
La presente reforma del RRI pretende, por una parte, clarificar la consideración de
altos cargos de determinados puestos directivos de la CNMV, estableciendo de forma
expresa en el Reglamento aquellos puestos directivos que en la actualidad están
sometidos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la
Administración General del Estado, dada la relevancia de las funciones que desempeñan
y la información sensible y confidencial a la que tienen acceso y que exige un especial
rigor en cuanto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades al que
deben estar sujetos, y que se concreta con especial intensidad en la citada Ley 3/2015.
Por otra parte, la reforma pretende concretar la asistencia del Director General
Adjunto del Servicio Jurídico a las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo a las
que deberá asistir para la exposición de los trámites correspondientes a los
procedimientos sancionadores cuyo conocimiento o aprobación corresponda a estos
órganos colegiados. De esta forma, se aclara que su asistencia a estos órganos rectores
no se produce únicamente de forma transitoria en caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Director General del Servicio Jurídico y Secretario del Consejo, sino que
dicha asistencia, aun cuando no desempeñe estrictamente los cometidos propios del
Secretario del Consejo, se produce con habitualidad cada vez que eleva un trámite
relativo a un expediente sancionador. Ello se justifica porque es el único puesto de
Director General Adjunto que existe en el organigrama de la CNMV, por lo que si bien no
tiene la condición de Director General stricto sensu, tampoco tiene la consideración de
Director de Departamento dependiente de un Director General a que se refiere el artículo
27.2 del RRI, sino que debe considerarse como una categoría intermedia entre el
Director General y el director de departamento. Asimismo, la reforma viene a reflejar la
práctica que se sigue en cuanto a la asistencia de los Directores generales y otros
empleados a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo en función de los asuntos
que se vayan a tratar.
Finalmente, se modifica la regulación del Comité de Dirección de la CNMV para
convertirlo en un órgano de existencia obligatoria dada la relevancia de este,
modificando así su configuración actual como un órgano cuya existencia depende
únicamente de la voluntad del Presidente. Asimismo, se asemeja su regulación a la del
Comité Ejecutivo de la CNMV estableciendo expresamente que además del Presidente,
Vicepresidente y directores generales, podrán asistir a las reuniones del Comité de
Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en
cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
En consecuencia, el Consejo de la CNMV en su sesión de 21 de julio de 2022, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LMV y la letra b) del artículo 6.2 del
RRI, aprueba las modificaciones de los artículos 7.3, 16.2, 27.3, 27.5 y 32 del
Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

cve: BOE-A-2022-13174
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