III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13214)
Orden TMA/758/2022, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Viernes 5 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 115250

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13214

Orden TMA/758/2022, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden
TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia
competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022.

Por Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se aprueban las bases reguladoras para el
Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva y se
aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, modificada por la
Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, para la corrección de errores.
A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se
instrumenta parte de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, aprobado, en primer lugar, por Acuerdo del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, y, posteriormente, por el
Consejo mediante la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
La inversión 4 del componente 6 está sujeta al cumplimiento de los siguientes hitos y
objetivos, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio
de 2021: Hito n.º 99: cuarto trimestre de 2022, hito n.º 100: cuarto trimestre de 2024, hito
n.º 101: segundo trimestre de 2026.
Este programa cuenta con una dotación presupuestaria de 460 millones de euros. El
artículo 31.1 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, establece la distribución prevista
de dicha dotación presupuestaria por línea de actuación y por medida.
Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de
abril, establecen lo siguiente en relación con las transferencias de crédito entre medidas:

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de
artículo 36 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, se han detectado diferencias
sustanciales respecto a la distribución prevista de dicha dotación presupuestaria por
línea de actuación y por medida, ya que, por un lado, existen remanentes de los créditos
asignados a medidas de la misma línea de actuación, mientras que, por otro lado,
existen líneas de actuación que, por su demanda, presentan insuficiencia de crédito.
Ante esta situación, se ha puesto de manifiesto la excesiva rigidez de la regulación
establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la citada orden en relación con las
transferencias de crédito entre medidas, puesto que no contempla expresamente la
posibilidad de realizar transferencias de crédito de los remanentes entre medidas de
distintas líneas de actuación del mismo programa, lo que no sólo compromete el impacto
del programa, sino que supone un riesgo real de incumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España anteriormente indicados,

cve: BOE-A-2022-13214
Verificable en https://www.boe.es

«2. Están permitidos los ajustes de crédito entre medidas de una misma línea de
actuación de este programa de apoyo.
3. Los remanentes de los créditos asignados a una medida, podrán ser
transferidos, en su caso, a otras medidas de la misma línea de actuación que, por su
demanda, presenten insuficiencia de crédito.»