III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ayudas. (BOE-A-2022-13232)
Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de
la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de
inclusión.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y
clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
En este sentido, los apartados 2.c) y 3.ñ) y t) del artículo 8 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomienda a la Secretaría General de Objetivos y
Políticas de Inclusión y Previsión Social «la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de
un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de
las políticas de inclusión» y «el seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas
y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión».
Para la mejor ejecución de sus tareas, la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social considera necesario fomentar la formación y la
investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de
subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de
postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes. De esta forma se
contribuye de modo directo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como
es la elevación del nivel académico general existente en las Universidades y centros
académicos. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden favorece la
actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su impacto y evaluación
y el impulso general de la formación académica de carácter práctico en relación con el
ámbito propio del departamento, lo que otorga innegable valor a la actividad académica
general desarrollada por los centros educativos beneficiarios de tales subvenciones.
Así mismo, al considerarse la formación práctica de los y las estudiantes de alto
interés para la sociedad como beneficiaria final de la mejor preparación profesional de
las personas tituladas, y siendo sensible la Secretaría General a la situación específica
de inserción laboral de las personas jóvenes, desea contribuir a completar su formación
mediante la realización de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria
del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar
y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo
la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades
profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.
Por su parte, la dimensión internacional de las actividades del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones justifica la inclusión de algunos criterios de selección
relativos al profesorado doctorado o al alumnado extranjero.
Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2021-2023, en la Línea de
Subvención 13 «Subvenciones a universidades y centros académicos para la realización
de prácticas», cuyo objetivo estratégico es promover el desarrollo del capital humano. En
este sentido, dentro del objetivo de creación de empleo estable y de calidad que
desarrolla el Gobierno, el Departamento tiene entre sus objetivos promover y fomentar la
cve: BOE-A-2022-13232
Verificable en https://www.boe.es
13232
Núm. 187
Viernes 5 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 115506
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de
la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de
inclusión.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y
clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
En este sentido, los apartados 2.c) y 3.ñ) y t) del artículo 8 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomienda a la Secretaría General de Objetivos y
Políticas de Inclusión y Previsión Social «la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de
un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de
las políticas de inclusión» y «el seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas
y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión».
Para la mejor ejecución de sus tareas, la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social considera necesario fomentar la formación y la
investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de
subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de
postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes. De esta forma se
contribuye de modo directo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como
es la elevación del nivel académico general existente en las Universidades y centros
académicos. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden favorece la
actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su impacto y evaluación
y el impulso general de la formación académica de carácter práctico en relación con el
ámbito propio del departamento, lo que otorga innegable valor a la actividad académica
general desarrollada por los centros educativos beneficiarios de tales subvenciones.
Así mismo, al considerarse la formación práctica de los y las estudiantes de alto
interés para la sociedad como beneficiaria final de la mejor preparación profesional de
las personas tituladas, y siendo sensible la Secretaría General a la situación específica
de inserción laboral de las personas jóvenes, desea contribuir a completar su formación
mediante la realización de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria
del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar
y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo
la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades
profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.
Por su parte, la dimensión internacional de las actividades del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones justifica la inclusión de algunos criterios de selección
relativos al profesorado doctorado o al alumnado extranjero.
Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2021-2023, en la Línea de
Subvención 13 «Subvenciones a universidades y centros académicos para la realización
de prácticas», cuyo objetivo estratégico es promover el desarrollo del capital humano. En
este sentido, dentro del objetivo de creación de empleo estable y de calidad que
desarrolla el Gobierno, el Departamento tiene entre sus objetivos promover y fomentar la
cve: BOE-A-2022-13232
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