I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. Currículo. (BOE-A-2022-13173)
Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Viernes 5 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 114514

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de
objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de
cada una de las enseñanzas reguladas en ella. Igualmente, señala que, con el fin de
asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el
Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, desarrolla, entre otros
aspectos, los principios generales de la etapa de Bachillerato, los objetivos de la misma,
su organización general y sus principios pedagógicos.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge los objetivos, fines y principios generales y
pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además el nivel de
adquisición de las competencias clave esperado al término de la misma. Asimismo,
describe las modalidades y materias en las que se organiza la etapa y las competencias
específicas previstas para cada una de dichas materias, así como los criterios de
evaluación y los saberes básicos establecidos dentro de las mismas. Finalmente, indica
que estos elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las
enseñanzas mínimas, y encomienda a las administraciones educativas establecer el
currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que
formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.
En cumplimiento de lo anterior, corresponde ahora al Ministerio de Educación y
Formación Profesional determinar, para los centros que pertenecen a su ámbito de
gestión, el currículo del Bachillerato, integrando en el mismo las enseñanzas mínimas
fijadas para la etapa en el citado real decreto.
Se incluyen además en esta orden otras disposiciones relacionadas con aspectos
esenciales de la ordenación de la etapa, tales como la evaluación, la atención a las
diferencias individuales del alumnado, la autonomía de los centros, la tutoría y la
participación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en el proceso educativo.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible de lo previsto por el citado real decreto, no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad
jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión
más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

cve: BOE-A-2022-13173
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