II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Destinos. (BOE-A-2022-12166)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 8 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. II.A. Pág. 105186
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12166
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 8 de junio de 2022.
Por Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación
(«Boletín Oficial del Estado» del 15), se anunció convocatoria para la provisión, por el
sistema de libre designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el
anexo I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, una vez
acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte
del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
esta Secretaría de Estado acuerda dar publicidad a la resolución de la convocatoria
referida según se detalla en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Madrid, 20 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional,
Liborio López García.
cve: BOE-A-2022-12166
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. II.A. Pág. 105186
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12166
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por
Resolución de 8 de junio de 2022.
Por Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación
(«Boletín Oficial del Estado» del 15), se anunció convocatoria para la provisión, por el
sistema de libre designación, de un puesto de trabajo que figuraba relacionado en el
anexo I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, una vez
acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte
del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
esta Secretaría de Estado acuerda dar publicidad a la resolución de la convocatoria
referida según se detalla en el anexo.
Según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Si
ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Madrid, 20 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional,
Liborio López García.
cve: BOE-A-2022-12166
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.