II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-12213)
Resolución de 13 de julio de 2022, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. II.B. Pág. 105241

plazas de profesorado contratado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Barcelona el 27 de febrero de 2020 y modificado por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona el 13 de mayo
de 2022; la legislación general sobre el funcionariado que sea aplicable; el
Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento
lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y
por la normativa vigente de aplicación.
Se aplicará, asimismo, en lo no previsto por estas bases y por la normativa
anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, no pudiéndose
contratar un número superior, o por puestos distintos, a los convocados.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
periodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show). Se deberán
tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se
puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se
establece en 6 meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball o en otros tablones.
1.5 El proceso selectivo deberá desarrollarse teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en relación con la COVID-19 y de acuerdo con la normativa que en cada
caso resulte de aplicación.
Se aplicará, en lo que no se oponga a estas bases, lo determinado en la Instrucción
Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada
por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio
de 2020, y modificada por la propia comisión, el 7 de abril de 2021.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.

cve: BOE-A-2022-12213
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: