III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-12240)
Resolución de 13 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Medios de comunicación y prevención de la violencia contra las mujeres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105403
b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por su parte, se
encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Diseñar el contenido del programa del curso de referencia.
– Proponer y contactar con las personas ponentes para determinar los contenidos a
abordar en cada una de las sesiones.
– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la
campaña de promoción del curso y a través de su propia web, así como apoyar a través
de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid respecto a la organización y
financiación de sus actividades de formación, el presupuesto estimado para la
organización y celebración del curso objeto de este convenio asciende a la cantidad de
treinta mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (30.184,02 €), según el desglose
indicado en el anexo III. El importe que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la
organización y celebración de dicho curso asciende a la cantidad de diecisiete mil euros
(17.000,00 €).
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del
Banco Santander, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, previa factura emitida por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo
previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización del curso, previa certificación expedida por la Fundación de que los gastos
en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar
el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el
artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, en la liquidación final presentada por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, deberán deducirse los posibles ingresos generados
por la asistencia de alumnos, excluidos los provenientes del máximo de 20 plazas
reservadas al Ministerio de Igualdad.
II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete
a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos
gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de
trece mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (13.184,02 €). Esta financiación
no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros
servicios.
III. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva
el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20
inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la
preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento en virtud de lo
contemplado en el apartado a) de la cláusula tercera (publicidad de la celebración del
curso, servicio de secretaría de alumnado, información y matriculación del alumnado, etc.).
cve: BOE-A-2022-12240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Viernes 22 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 105403
b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por su parte, se
encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Diseñar el contenido del programa del curso de referencia.
– Proponer y contactar con las personas ponentes para determinar los contenidos a
abordar en cada una de las sesiones.
– Apoyar a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la
campaña de promoción del curso y a través de su propia web, así como apoyar a través
de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la Fundación
General de la Universidad Complutense de Madrid respecto a la organización y
financiación de sus actividades de formación, el presupuesto estimado para la
organización y celebración del curso objeto de este convenio asciende a la cantidad de
treinta mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (30.184,02 €), según el desglose
indicado en el anexo III. El importe que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la
organización y celebración de dicho curso asciende a la cantidad de diecisiete mil euros
(17.000,00 €).
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del
Banco Santander, abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, previa factura emitida por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo
previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización del curso, previa certificación expedida por la Fundación de que los gastos
en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los compromisos asumidos, sin superar
el importe máximo comprometido antes indicado, conforme a lo previsto en el
artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, en la liquidación final presentada por la Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid, deberán deducirse los posibles ingresos generados
por la asistencia de alumnos, excluidos los provenientes del máximo de 20 plazas
reservadas al Ministerio de Igualdad.
II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete
a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos
gastos que no se cubran con la financiación de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de
trece mil ciento ochenta y cuatro euros y dos céntimos (13.184,02 €). Esta financiación
no implica un traspaso de fondos a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros
servicios.
III. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva
el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20
inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la
preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento en virtud de lo
contemplado en el apartado a) de la cláusula tercera (publicidad de la celebración del
curso, servicio de secretaría de alumnado, información y matriculación del alumnado, etc.).
cve: BOE-A-2022-12240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175