III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-12232)
Resolución de 10 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Talasol Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea aérea a 13,2 kV, y para un centro de transformación de intemperie (CTI) para alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica Talasol Solar PV, en el término municipal de Casas de Millán (Cáceres), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 22 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 105361

definidas en el proyecto «Línea aérea AT y CTI para suministro eléctrico a SS.AA. en
línea de evacuación para planta solar fotovoltaica en el T.M. de Casas de Millán
(Cáceres)», fechado en mayo de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente Resolución.
Las características principales de la referida línea son las siguientes:












Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión: 13,2 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: Uno.
Tipo de conductor: 47-AL1/8ST1A (LA 56).
Aislamiento: Cadenas de aisladores de amarre U70YB30P y de suspensión U70YB20P.
Apoyos: Metálicos de Celosía y de hormigón vibrado.
Número de apoyos: 6.
Cimentaciones: Monobloque de hormigón.
Longitud: 443,39 m.
Término municipal afectado: Casas de Millán, en la provincia de Cáceres.

Las coordenadas UTM relativas al inicio y final de la línea, en el sistema ETRS89,
Huso 30, son las siguientes:
Punto

Coordenada X Coordenada Y

Origen.

726133,5

4408969,4

Final.

726013,5

4408699,6

El Centro de Transformación será del tipo intemperie sobre apoyo de celosía. El
transformador bitensión 20/13,2 kV será del tipo trifásico sumergido en aceite, refrigeración
natural, para distribución en baja tensión tipo Poste, con una potencia de 50 kVA.
El objeto del proyecto es la construcción de una línea aérea a 13,2 kV para poder
alimentar a los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica «Talasol Solar PV».
Talasol deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
Talasol Solar, S.L. y publicada el 28 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», el 27 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y
el 26 de octubre de 2021 en «El Periódico Extremadura», a los efectos previstos en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2022-12232
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Tercero.