III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-11284)
Resolución de 4 de julio de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95932

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11284

Resolución de 4 de julio de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de
Compostela, sobre delegación de competencias.

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela,
aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre
de 2018 y publicados en el BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, establecen una
serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del
organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y
administración de la entidad.
En las sesiones del Consejo de Administración del 22 de abril de 2022 y de 30 de
mayo de 2022, se adoptaron respectivamente, los siguientes acuerdos de delegación de
competencias que ahora se publican.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2 a de
los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación de los citados
acuerdos de delegación de competencias, que figuran como anexo a la presente
resolución.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2022.–La Gerente del Consorcio de la Ciudad
de Santiago de Compostela, Belén Hernández Lafuente.
ANEXO

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela,
aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre
de 2018 y publicados en el BOE núm. 292 de 4 de diciembre de 2018, establecen una
serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del
organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y
administración de la entidad.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica,
disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las
sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad. En todo caso debe garantizarse la identificación del órgano titular de la
sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Por otra parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
regula en sus artículos 9 a 12 la sede electrónica. En el mismo, se determina el
contenido del acto o resolución aprobatoria, y se establece la obligatoriedad de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el directorio del Punto de Acceso
General Electrónico correspondiente. Con ello se aportan a los ciudadanos las garantías
de plena certeza y seguridad en sus relaciones con la Administración Pública.

cve: BOE-A-2022-11284
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de 22 de abril del 2022 del Consejo de Administración del Consorcio de la
Ciudad de Santiago de Compostela de delegación de competencias.