III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11293)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95999

partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los
equipos a la SGAD.
Duodécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su
cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
séptima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al CNIG, la SGAD se
reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las
consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos
europeos Next Generation EU.
Decimotercera. Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario
General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del
Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

Mediante el presente Convenio se asigna al Organismo Autónomo Centro Nacional
de Información Geográfica, con indicación del número de serie e inventario, los
siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:
Material

Etiqueta

SN

Material

Etiqueta

SN

PORTÁTIL. 01427000101020007260 5CG147FGRJ DOCKING. 01427000101030010278 5CG127X80G
PORTÁTIL. 01427000101020007261 5CG147FFYF DOCKING. 01427000101030010277 5CG127X82R
PORTÁTIL. 01427000101020007262 5CG147FGRG DOCKING. 01427000101030010276 5CG127X84P
PORTÁTIL. 01427000101020007263 5CG147DY8R DOCKING. 01427000101030010275 5CG127X80R

cve: BOE-A-2022-11293
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I