III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11292)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Subsecretaría del Interior, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95989
de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al
INAP a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio del Interior a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias deberá disponer de un buzón
electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites
administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas,
bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra
que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá
resolver el propio Ministerio del Interior a través de la Escuela Nacional de Protección
Civil, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio del Interior
a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias a través de la citada plataforma no supone la renuncia de
este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas
actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por el Subdirector General de Formación y
Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de
o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-11292
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
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de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al
INAP a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio del Interior a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, de la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias deberá disponer de un buzón
electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites
administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas,
bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra
que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá
resolver el propio Ministerio del Interior a través de la Escuela Nacional de Protección
Civil, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio del Interior
a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias a través de la citada plataforma no supone la renuncia de
este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas
actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por el Subdirector General de Formación y
Relaciones Institucionales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de
o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-11292
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.