III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ayudas. (BOE-A-2022-11288)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de la II Conferencia Sectorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 para actividades de memoria democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
CC.AA. + Ceuta y Melilla
Sec. III. Pág. 95954
Importes definitivos a transferir
–
Euros
Cantabria.
45.539,77
Castilla-La Mancha.
253.826,78
Cataluña.
341.660,81
Extremadura.
101.926,40
Galicia.
104.161,33
La Rioja.
1.209,82
Madrid.
63.747,30
Navarra.
49.614,78
Valencia.
247.226,88
La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas sexta a octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes Y Memoria Democrática, con anterioridad al 31 de marzo
del 2023, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la
transferencia y adverado por el interventor/a que acredite el estado de ejecución del
ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar,
en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre
de 2022 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor
y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las
actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo
expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE,
tanto en lo que se refiere a los proyectos previstos como en los importes asignados a
cada uno de ellos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán
proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Finalmente, como parte de la documentación justificativa del empleo de los fondos
recibidos, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
deberán enviar los siguientes informes finales en formato digital:
– Informe Línea 1, relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación
e identificación de víctimas, especialmente indicando:
N.º de estudios de localización de fosas realizados.
N.º de fosas identificadas.
cve: BOE-A-2022-11288
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
CC.AA. + Ceuta y Melilla
Sec. III. Pág. 95954
Importes definitivos a transferir
–
Euros
Cantabria.
45.539,77
Castilla-La Mancha.
253.826,78
Cataluña.
341.660,81
Extremadura.
101.926,40
Galicia.
104.161,33
La Rioja.
1.209,82
Madrid.
63.747,30
Navarra.
49.614,78
Valencia.
247.226,88
La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas sexta a octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes Y Memoria Democrática, con anterioridad al 31 de marzo
del 2023, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la
transferencia y adverado por el interventor/a que acredite el estado de ejecución del
ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar,
en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre
de 2022 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor
y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las
actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo
expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE,
tanto en lo que se refiere a los proyectos previstos como en los importes asignados a
cada uno de ellos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán
proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Finalmente, como parte de la documentación justificativa del empleo de los fondos
recibidos, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
deberán enviar los siguientes informes finales en formato digital:
– Informe Línea 1, relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación
e identificación de víctimas, especialmente indicando:
N.º de estudios de localización de fosas realizados.
N.º de fosas identificadas.
cve: BOE-A-2022-11288
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.