III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-11304)
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja en Sevilla, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 96078

La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda el Centro Universitario establecer.
4. Contra los acuerdos privados del Centro Universitario de Enfermería Cruz Roja
en Sevilla resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones del Centro Universitario por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá el Centro Universitario cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El Centro Universitario informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
El Centro Universitario de Enfermería Cruz Roja en Sevilla resolverá las
impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el Centro Universitario de Enfermería Cruz
Roja en Sevilla en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal del Centro
Universitario la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al Centro Universitario.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado del Centro Universitario. Este procedimiento respetará los
criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la
correspondiente actividad del personal docente e investigador funcionario de
universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos.
El Centro Universitario de Enfermería Cruz Roja en Sevilla compensará a ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados
con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el Centro
Universitario. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte del Centro
Universitario en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14
2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por parte de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 2 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de

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Núm. 162