III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-11296)
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
11296
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2022, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 4/2021, de 17
de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 4/2021, de 17
de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones
y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
a) En relación con los artículos 7, 19 y 22 de la Ley 4/2021, ambas partes acuerdan
remitir la solución de las discrepancias a lo acordado por la Comisión Bilateral de
Cooperación sobre los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya que dichos preceptos de la Ley 4/2021 proceden –con
el mismo número y contenido– del citado Decreto ley, que fue tramitado como proyecto
de ley tras su convalidación por el Parlamento de las Illes Balears, pero por los plazos de
la tramitación parlamentaria de la ley no fue posible introducir en ella los cambios
acordados por la Comisión Bilateral de Cooperación respecto a los artículos 7, 19 y 22
del Decreto ley 3/2021.
b) En cuanto al artículo 25 de la Ley 4/2021, ambas partes coinciden en interpretar,
y así lo aplicará el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias, que
cve: BOE-A-2022-11296
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio
y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 7, 19, 22 y 25 y la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre,
de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias, de
conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
11296
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 10 de junio de 2022, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 4/2021, de 17
de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 4/2021, de 17
de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones
y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
a) En relación con los artículos 7, 19 y 22 de la Ley 4/2021, ambas partes acuerdan
remitir la solución de las discrepancias a lo acordado por la Comisión Bilateral de
Cooperación sobre los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya que dichos preceptos de la Ley 4/2021 proceden –con
el mismo número y contenido– del citado Decreto ley, que fue tramitado como proyecto
de ley tras su convalidación por el Parlamento de las Illes Balears, pero por los plazos de
la tramitación parlamentaria de la ley no fue posible introducir en ella los cambios
acordados por la Comisión Bilateral de Cooperación respecto a los artículos 7, 19 y 22
del Decreto ley 3/2021.
b) En cuanto al artículo 25 de la Ley 4/2021, ambas partes coinciden en interpretar,
y así lo aplicará el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias, que
cve: BOE-A-2022-11296
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de
trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio
y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los
artículos 7, 19, 22 y 25 y la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre,
de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias, de
conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes: