III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-11285)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95938
cve: BOE-A-2022-11285
Verificable en https://www.boe.es
función del tiempo efectivamente trabajado, cuando sean de contenido económico o
corresponda en atención a su naturaleza.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde
el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen, en particular
en la temporada de verano pasado el 30 de junio y en la de navidad pasado el 20 de
diciembre. No obstante lo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes al
vencimiento de dicho plazo, la empresa podrá llevar a cabo el llamamiento aún fuera de
plazo compensando con un día de salario por cada día que transcurra sin que concurra
el envío de la notificación debiendo ser contestado por la persona trabajadora con los
mismos efectos expresados anteriormente. Pasados los diez días sin que se haya
formulado el llamamiento se entenderá el incumplimiento relacionado con el llamamiento
y comenzará el plazo para la acción por incumplimiento expresada al inicio del presente
párrafo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95938
cve: BOE-A-2022-11285
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función del tiempo efectivamente trabajado, cuando sean de contenido económico o
corresponda en atención a su naturaleza.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde
el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen, en particular
en la temporada de verano pasado el 30 de junio y en la de navidad pasado el 20 de
diciembre. No obstante lo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes al
vencimiento de dicho plazo, la empresa podrá llevar a cabo el llamamiento aún fuera de
plazo compensando con un día de salario por cada día que transcurra sin que concurra
el envío de la notificación debiendo ser contestado por la persona trabajadora con los
mismos efectos expresados anteriormente. Pasados los diez días sin que se haya
formulado el llamamiento se entenderá el incumplimiento relacionado con el llamamiento
y comenzará el plazo para la acción por incumplimiento expresada al inicio del presente
párrafo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X