III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-11285)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95935
Reunidos por videoconferencia, debido a la situación sanitaria derivada del
COVID-19, siendo las 16,30 horas del día 6 de abril de 2022, las personas que a
continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del
vigente VIII Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A. y legitimados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 86.1 para proceder a una modificación, en este caso parcial del
mismo.
Acuerdan:
1. Tras las propuestas planteadas en las reuniones mantenidas los días 17, 29 y 31
de marzo de 2022, ambas representaciones han alcanzado un acuerdo para la
modificación del vigente VIII Colectivo de Decathlon España, añadiendo un anexo en
materia de fijos discontinuos cuyo texto se acompaña a la presente acta, con tres (3)
páginas, una vez leído en su integridad.
2. Los miembros de la Comisión Negociadora pertenecientes a los Sindicatos
CCOO, UGT y USO no firman el Acuerdo de adición del Anexo.
Habida cuenta que la Representación del Sindicato firmante SGICD ostenta la
mayoría en el seno de la Comisión negociadora, el acuerdo de modificación parcial y el
propio Convenio Colectivo tiene eficacia general a cuyo efecto otorgan su pleno
consentimiento.
3. Autorizar a don Samuel Miguélez García para que proceda a realizar todas las
gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción y posterior publicación de la
modificación parcial del VIII Convenio Colectivo ante las autoridades competentes. A
dichos efectos, se le hace entrega de la documentación necesaria.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio
indicados.–Miguel Ruiz Sánchez.–Samuel Miguélez García.–Raquel Carmen Cuevas
Álvarez.–Marta Adarraga Escadafal.–Robert Criado García.–Mónica Martínez Gil.–
Estefanía Monteagudo Donaire.–Alberto Vázquez Cobo.–Victoria Salguero Rebolledo.–
Yolanda Garrido Camacho.–José Antonio Izquierdo Rodríguez
ANEXO IV AL TEXTO DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, SA
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros. La duración del período de actividad, la
jornada y su distribución podrán figurar con carácter estimado, dentro de uno o varios de
los períodos a continuación definidos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada quedando referenciados en el contrato individual, sin perjuicio
de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo deberán ser llamadas
anualmente, en función de los períodos contemplados en su contrato de trabajo de
prestación intermitente vinculados a actividades productivas de temporada y/o
estacional, previéndose dentro de las siguientes posibles fechas a determinar según
contrato individual y en el correspondiente llamamiento:
– Verano: período con inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31
agosto, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones hasta el 15 de septiembre.
– Navidad: determinándose entre siete días antes del inicio de la preparación
posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes,
de
de
de
en
cve: BOE-A-2022-11285
Verificable en https://www.boe.es
Contrato indefinido fijo-discontinuo:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95935
Reunidos por videoconferencia, debido a la situación sanitaria derivada del
COVID-19, siendo las 16,30 horas del día 6 de abril de 2022, las personas que a
continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del
vigente VIII Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A. y legitimados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 86.1 para proceder a una modificación, en este caso parcial del
mismo.
Acuerdan:
1. Tras las propuestas planteadas en las reuniones mantenidas los días 17, 29 y 31
de marzo de 2022, ambas representaciones han alcanzado un acuerdo para la
modificación del vigente VIII Colectivo de Decathlon España, añadiendo un anexo en
materia de fijos discontinuos cuyo texto se acompaña a la presente acta, con tres (3)
páginas, una vez leído en su integridad.
2. Los miembros de la Comisión Negociadora pertenecientes a los Sindicatos
CCOO, UGT y USO no firman el Acuerdo de adición del Anexo.
Habida cuenta que la Representación del Sindicato firmante SGICD ostenta la
mayoría en el seno de la Comisión negociadora, el acuerdo de modificación parcial y el
propio Convenio Colectivo tiene eficacia general a cuyo efecto otorgan su pleno
consentimiento.
3. Autorizar a don Samuel Miguélez García para que proceda a realizar todas las
gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción y posterior publicación de la
modificación parcial del VIII Convenio Colectivo ante las autoridades competentes. A
dichos efectos, se le hace entrega de la documentación necesaria.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio
indicados.–Miguel Ruiz Sánchez.–Samuel Miguélez García.–Raquel Carmen Cuevas
Álvarez.–Marta Adarraga Escadafal.–Robert Criado García.–Mónica Martínez Gil.–
Estefanía Monteagudo Donaire.–Alberto Vázquez Cobo.–Victoria Salguero Rebolledo.–
Yolanda Garrido Camacho.–José Antonio Izquierdo Rodríguez
ANEXO IV AL TEXTO DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, SA
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros. La duración del período de actividad, la
jornada y su distribución podrán figurar con carácter estimado, dentro de uno o varios de
los períodos a continuación definidos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada quedando referenciados en el contrato individual, sin perjuicio
de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo deberán ser llamadas
anualmente, en función de los períodos contemplados en su contrato de trabajo de
prestación intermitente vinculados a actividades productivas de temporada y/o
estacional, previéndose dentro de las siguientes posibles fechas a determinar según
contrato individual y en el correspondiente llamamiento:
– Verano: período con inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31
agosto, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones hasta el 15 de septiembre.
– Navidad: determinándose entre siete días antes del inicio de la preparación
posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes,
de
de
de
en
cve: BOE-A-2022-11285
Verificable en https://www.boe.es
Contrato indefinido fijo-discontinuo: