III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11290)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua "Teniente Flomesta" del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95980
van a llevar a cabo en el Proyecto y siempre que las circunstancias de su desarrollo así
lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará
cualquier información necesaria, en especial de los diferentes usuarios que han
participado en las acciones. La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer
propuestas a las partes sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo,
mediante adenda dentro de lo suscrito en el propio acuerdo.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad
de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo
y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente acuerdo y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente acuerdo. Las dudas o controversias que surjan entre las partes
sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo se resolverán por
la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Modificación del acuerdo.
La modificación del acuerdo se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente acuerdo.
Décima.
Causas de extinción.
a) La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención
por parte del SEPE.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes. En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el acuerdo.
La resolución del acuerdo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
cve: BOE-A-2022-11290
Verificable en https://www.boe.es
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula undécima, el
presente acuerdo quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las
siguientes:
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95980
van a llevar a cabo en el Proyecto y siempre que las circunstancias de su desarrollo así
lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará
cualquier información necesaria, en especial de los diferentes usuarios que han
participado en las acciones. La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer
propuestas a las partes sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo,
mediante adenda dentro de lo suscrito en el propio acuerdo.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad
de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo
y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente acuerdo y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente acuerdo. Las dudas o controversias que surjan entre las partes
sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo se resolverán por
la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Modificación del acuerdo.
La modificación del acuerdo se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima del presente acuerdo.
Décima.
Causas de extinción.
a) La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención
por parte del SEPE.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes. En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el acuerdo.
La resolución del acuerdo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
cve: BOE-A-2022-11290
Verificable en https://www.boe.es
Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula undécima, el
presente acuerdo quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las
siguientes: