III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11290)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua "Teniente Flomesta" del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95978
características del tratamiento de los datos personales. Deben, asimismo, obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el
tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contempla en
el acuerdo, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el
oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así
como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares
de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que
deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial o la Delegación del Gobierno en
Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización.
Las garantías que, en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula,
tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.
Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.
Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de
Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal contratado, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este acuerdo, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá al Ministerio de Política Territorial las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dicha instalación.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Este acuerdo no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para el MINISDEF.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los
cve: BOE-A-2022-11290
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95978
características del tratamiento de los datos personales. Deben, asimismo, obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el
tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contempla en
el acuerdo, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el
oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así
como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares
de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que
deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial o la Delegación del Gobierno en
Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización.
Las garantías que, en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula,
tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.
Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.
Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de
Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal contratado, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este acuerdo, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá al Ministerio de Política Territorial las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dicha instalación.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
Este acuerdo no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para el MINISDEF.
El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla,
asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal
empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se
pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los
cve: BOE-A-2022-11290
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.