III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-11290)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua "Teniente Flomesta" del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de julio de 2022

Sec. III. Pág. 95976

c) En todo caso, garantizar que las prestaciones a ejecutar por el personal
desempleado que haya sido contratado no colisionen con las que pudieran estar
cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro y que no
invadan facultades o potestades ligadas a la función pública.
d) Designar un interlocutor para el seguimiento del acuerdo.
e) Aportar el apoyo del Archivo Intermedio Militar de Melilla y de la Sección de
Archivos del Instituto de Historia y Cultura Militar, que dirigirán y darán las pautas
correspondientes a los trabajos relacionados con la documentación histórica.
2. Por parte del Ministerio de Política Territorial (Delegación del Gobierno en
Melilla):
a) Asumir con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden
de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a desarrollar durante el ejercicio
correspondiente, la financiación de los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad
Social del personal empleado objeto del presente acuerdo.
b) Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y
proporcionarles la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Será también de
su responsabilidad el suministro del vestuario y equipo de protección individual
necesarios.
Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que
se realicen por los trabajadores de los Planes de Empleo, en el marco de aplicación del
presente acuerdo, y del que se derivasen daños a personas o bienes del MINISDEF o a
terceros ajenos al acuerdo, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas
en la cláusula tercera por la Delegación del Gobierno en Melilla, quedando exento de
dicha responsabilidad el MINISDEF.
c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del acuerdo.
Tercera. Condiciones de ejecución.
1. Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Jefatura de la
Base Discontinua «Teniente Flomesta» y la coordinación y apoyo del control y desarrollo
de las actividades a través de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua.
2. La suscripción del presente acuerdo por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente.
3. La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento
de empleo promovido por la Delegación del Gobierno en Melilla se realizará bajo la
exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin
vínculo alguno de los trabajadores con el MINISDEF.
4. La relación para todos los aspectos relativos a la coordinación y al control de los
trabajadores y a la gestión de los proyectos se realizará directamente con la Delegación
del Gobierno en Melilla y a través del personal (coordinadores del Plan de Empleo) que
la citada Delegación del Gobierno destaque junto con los trabajadores.
5. A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a
la Delegación del Gobierno en Melilla, que desplegará o, en su caso, impulsará ante los
órganos competentes de la Delegación del Gobierno, todas y cada una de las facultades
de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones
y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial
en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales).

cve: BOE-A-2022-11290
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Núm. 162